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"Suicidio femicida": La reciente figura legal que fiscalía indaga en muerte de mujer que cayó de un piso 10 en La Florida

Incorporado en el Código Penal, la norma sanciona al quien cause el suicidio de una mujer, con antecedentes previos de violencia de género.

08 de Marzo de 2024 | 21:30 | Por T. Fischer, Emol
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Imagen referencial.

Aton
Esta mañana, una mujer de 33 años murió tras caer del piso 10 de un edificio en la comuna de La Florida. Según los antecedentes entregados existen en fiscalía cinco causas donde la recién fallecida aparece como víctima de violencia.

La investigación permanece abierta, mientras se recaban los antecedentes, sin embargo, la fiscalía ha puesto en manifiesto que podría existir un delito diferente, que se da en un contexto de violencia intrafamiliar, la reciente figura legal: el delito de "suicidio femicida".

Este delito castiga a quien induzca o cause el suicidio de una mujer. Explicado por el fiscal Ricardo Jara, son los casos de las personas que si bien "no materialmente colaboran en el fatal hecho, si lo motivan. Y esa es la figura en la cual la fiscalía ha puesto sus ojos de acuerdo a los antecedentes reunidos".

Para la sentencia por "suicidio femicida" es necesaria la concurrencia de varios elementos, como la existencia de hechos previos constitutivos de violencia de género realizados por el autor contra la víctima, la producción del resultado de muerte de la víctima, y que los hechos previos sean causalmente relevantes en la decisión de la mujer de quitarse la vida.

Los antecedentes vendrían a confirmar que la mujer sufrió de violencia por parte de su pareja. Según reveló Jara, "efectivamente esta situación de maltrato era sostenida en el tiempo, pero la víctima en muchas ocasiones no denunciaba el hecho (...) pero se cuenta con algunos testimonios de vecinos que darían cuenta que efectivamente la situación de maltrato ya llevaba cierto tiempo ocurriendo".

Según la ley, quien cometa este tipo de delito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años) como autor de suicidio femicida.

Ahora, en este caso particularmente, es necesario que se acredite por parte del Ministerio Público, "que efectivamente existía esta situación que pudo haber inducido a la víctima a tomar esta decisión", indicó el fiscal.

Además es necesario que los antecedentes "consten en algún registro", agregando que "efectivamente, en los registros de la fiscalía, yo pude visualizar cinco causas en donde la reciente fallecida aparece como víctima".

Finalmente indicó que es una figura penal grave, recientemente promulgada (comienzos de 2023) y que existen muy pocos casos. De estar frente a esta figura "lo más probable es que tengamos que solicitar una orden de detención. Para luego poner el caso a disposición del juzgado de garantía". Agregó que a su juicio, lo correspondiente es "pedir una orden de detención, porque la flagrancia pura, doctrinal, en este caso, es un poco más cuestionable, porque se tienen que acreditar que efectivamente existía este maltrato".

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