De acuerdo a la resolución, las audiencias que sostenga el mandatario son de interés social y deben ser de conocimiento público.
Aton (archivo)
La entrega de información sobre las audiencias otorgadas por la Presidencia de la República a particulares, representantes de organizaciones privadas y de funcionarios públicos a título personal o en representación de algún gremio -dejando fuera los nombres y apellidos de esas personas- ordenó el Consejo para la Transparencia (CPLT) tras recibir un recurso de amparo por la no entrega de estos antecedentes. Frente a la resolución, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un reclamo de ilegalidad, que fue rechazado -de manera unánime- por la Corte de Apelaciones de Santiago. A juicio de los ministros Marisol Rojas, Tomás Gray e Isabel Margarita Zúñiga, de la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino, las funciones que ejerce el Presidente de la República son públicas y tienen interés social, lo que justifica su acceso. "La circunstancia que el Presidente de la República, en cuanto autoridad a quien compete el gobierno y la administración del Estado, se encuentre eximido de la preceptiva de la Ley de Lobby, no implica, necesariamente, que las actividades que realiza en el ejercicio de tales funciones queden, igualmente, exentas de la regulación de la Ley de Transparencia", dice la resolución.
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