La Corte Suprema ordenó que una condenada por tráfico de drogas cumpla el resto de su pena en arresto domiciliario total para que cuide a su hija que nació "en precarias e insalubres condiciones sanitarias" en el recinto penal de Iquique. Esto, tras acoger un recurso de amparo.
La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- determinó aplicar las convenciones de protección de derechos de la mujer y de los niños y niñas para modificar la forma de cumplimiento de la pena debido a las malas condiciones carcelarias el penal de Iquique.
La amparada permanece en el Complejo Penitenciario de Iquique, cumpliendo una condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico de drogas, derivado de la sustitución de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, teniendo como fecha de término de condena el 30 de octubre de 2026, encontrándose privada de libertad conjuntamente con su hija nacida en enero de este año.
"No resulta controvertido en autos las precarias condiciones en que la amparada dio a luz a su hija. Tal es así, que el Comité para la Prevención de la Tortura, con ocasión de los hechos expuestos en la acción de amparo, elaboró un informe de visita reactiva a la sección materno infantil C.C.P. Iquique, que describe que el trabajo de parto, el parto y el alumbramiento fueron insalubres y en condiciones indignas, propias de un trato cruel, inhumano y degradante", establece la resolución.
Además, la Corte Suprema describe la deficiente atención dada por Gendarmería.
"La amparada mantuvo dolores en los días previos al parto, sin ser atendida frente a dicha alerta. Al momento del parto sólo fue atendida por otras internas, quienes pidieron ayuda a viva voz a funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes carecían de experiencia y sin contar con equipamiento adecuado para brindarle ayuda, sin contar con caja de atención de parto, sin tener a disposición un vehículo de emergencia, lo que motivó una demora inexcusable en el corte del cordón umbilical dada la falta de experiencia del paramédico que concurrió", se lee.
"Lo anterior se extendió durante varias horas, e incluso impidió que la recién nacida recibiera las primeras atenciones que todo recién nacido debe recibir conforme a los parámetros dispuestos por el Ministerio de Salud, retardándose su traslado a un centro asistencial y sin tomar en cuenta los síntomas clínicos que presentaba la recién nacida, presentándose cianótica", se agregó.
A lo anterior, debe adicionarse la circunstancia que la amparada tampoco contó con controles prenatales durante las cuatro semanas anteriores al parto.