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Crimen de Ojeda: En qué consiste el requerimiento de asistencia penal solicitado a Venezuela

De acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional se trata de una acción "externa y coordinada" que busca dar eficacia "a la justicia penal interna de cada país".

12 de Abril de 2024 | 11:15 | Redactado por B. Osses, Emol
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fiscal Héctor Barros, jefe del Equipo contra el Crimen Organizado y Homicidios (ECOH).

Aton.
"Hemos hecho un requerimiento de asistencia penal internacional a Venezuela, a efectos que nos puedan ayudar con la detención de los dos ciudadanos venezolanos que están actualmente en ese país".

Con esas palabras se refirió esta mañana el fiscal Héctor Barros, jefe del Equipo contra el Crimen Organizado y Homicidios (ECOH), a la indagatoria por el secuestro y posterior homicidio del ex teniente venezolano Ronald Ojeda.

Esto, luego de que el persecutor informara que ya fueron desechadas las hipótesis vinculadas al crimen organizado, apuntando a un crimen político.

En ese sentido, según explica la Biblioteca del Congreso Nacional, un requerimiento de asistencia penal internacional se trata de una acción "externa y coordinada" que busca dar eficacia "a la justicia penal interna de cada país". En detalle, es parte de los tratados suscritos por Chile en materia de asistencia mutua en procedimientos penales.

Así, este tipo de requerimiento considera diversos procedimientos de colaboración en materia procesal penal, "que pueden ir desde trámites vinculados a la comunicación e intercambio de información, como la notificación y la obtención de pruebas o de testimonios, hasta medidas más gravosas sobre los bienes de las personas, como el embargo o la incautación, y que pueden involucrar el desplazamiento de las autoridades competentes para realizar procedimientos de investigación para el enjuiciamiento".

En detalle, estos procedimientos podrían considerar por ejemplo la recepción de testimonios y declaraciones de personas, la práctica de embargos y secuestro de bienes, la inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación, inspecciones, traslado de personas detenidas, entre otros.

Cabe señalar que antes de 2018 este requerimiento debía pasar obligatoriamente por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, pues de lo contrario, de acuerdo a lo informado por el Ministerio Público, las respuestas obtenidas o entregadas no podían ser incorporadas de forma válida a las investigaciones.

Sin embargo, en diciembre de 2017 el entonces fiscal nacional Jorge Abbott y el canciller (s) Edgardo Riveros firmaron el traspaso de funciones como Autoridad Central desde el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio Público en la materia, permitiendo a la Fiscalía tramitar de forma directa los requerimientos hacia o desde el extranjero.
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