Extranjeros habrían regresado por paso Los Libertadores.
Archivo, El Mercurio
Cinco extranjeros que habían sido expulsados de Chile , y con orden de prohibición de ingreso, retornaron al país. Y por pasos habilitados.
Eso reveló un informe emanado por Contraloría, y publicado por Meganoticias. Los extranjeros provenían de Alemania, Venezuela, Bolivia y República Dominicana.
Y según el documento, las personas expulsadas retornaron a Chile por el control Los Libertadores y Chungará.
Ante esto, el director nacional de la PDI, Eduardo Cerna, sostuvo que "fue informado la observación en el mes de diciembre, pero en realidad mantuvo algunas de estas observaciones porque está pidiendo otro elemento fundante de lo mismo. Reiteró las observaciones y seguimos revisando aquellos en cuanto a este ingreso de personas que habrían tenido algún tipo de impedimento".
"Al parecer es un error de registro, estamos verificando, pero ante esa observación instruí un sumario administrativo para corregir y verificar la realidad de esa observación o es un error administrativo y de ser así, si es un error administrativo, haremos las correcciones y si hay algún error de responsabilidad, tomaremos los actos disciplinarios que sean pertinentes, pero por el momento está dentro de un error administrativo porque estamos en la etapa de revisión y habría un error de registro", sostuvo.
La institución policial había señalado previamente a través de una declaración que "la Contraloría hizo observaciones en su informe (N788/2023) de fecha 27 de marzo de este año, relativas al control migratorio de extranjeros, las que deben ser respondidas en un plazo de 60 días. En este contexto, se informa que se están recopilando los antecedentes que den respuesta de lo que se entregó en su oportunidad a la CGR. Asimismo, se han adoptado las acciones para corregir y responder a las observaciones realizadas. Además, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo para determinar si hubo responsabilidades en la fiscalización de esta materia".
El informe agrega que se revela "evidencia que dichos controles no resultaron suficientes para detectar la prohibición de ingreso al país, lo cual incumple para un caso de expulsión administrativa lo establecido en el artículo 136, de la ley N° 21.325".