Por forma unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió los recursos de protección presentados por los apoderados de 12 estudiantes, quienes no obtuvieron cupo en establecimientos educacionales de la comuna tras postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE).
En este contexto, el poder judicial ordenó a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Educación generar las matrículas en el establecimiento más cercano de los recurrentes, en un plazo máximo de siete días hábiles.
La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– acogió las acciones cautelares, tras establecer que la omisión de la entidad pública constituye una vulneración al derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes.
En las resoluciones comunicaron que "se desprende de los antecedentes allegados el proceso, y especialmente de lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la existencia de una omisión que afecta el derecho constitucional de igualdad ante la ley (...) desde que, habiéndose realizado la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional al efecto, a la fecha, habiéndose ya iniciado el año escolar, aún no existe certeza respecto a la continuidad de los estudios".
Los fallos sostienen que "teniendo en consideración que el acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas no imputables al recurrente, como es la falta de cupo, por lo que en la especie se ha producido una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley, que amerita la adopción de medidas para reestablecer el imperio del derecho conculcado, por lo que no cabe sino acoger el presente arbitrio de protección".
Por tanto, se resuelve que "(...) SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por (...), solo en cuanto se declara que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para (...), en el establecimiento más cercano al domicilio de la recurrente, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones".