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Miembros del Tren de Aragua pagaron $5 millones para salir en libertad: Cómo se establecen las fianzas en sistema judicial

Abogados penalistas explican cómo funcionan las cauciones en Chile y aclaran que no hay nada establecido en cuanto a los montos a solicitar.

07 de Junio de 2024 | 17:27 | Por Leonardo Vallejos, Emol
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Archivo, El Mercurio
Gran polémica se generó esta semana por la decisión de la jueza de Los Vilos de dejar en libertad a 5 miembros del Tren de Aragua tras una audiencia de revisión de cautelares.

Los sujetos ya estaban con prisión preventiva, pero sus defensas solicitaron una menor cautelar. En la instancia la Fiscalía, representada por un abogado y no un fiscal, no apeló verbalmente a lo solicitado, por lo que la magistrada accedió. Y en su reemplazo decretó pago de fianza de $5 millones, más arresto domiciliario, firma y arraigo nacional.

Luego, a la vista de lo sucedido, el Ministerio Público apeló por escrito y fue la Corte de Apelaciones la que revocó la libertad y decidió que regresaran a prisión. El problema es que los sujetos no fueron "habidos", no estaban en la dirección que establecieron. Hasta esta hora, dos ya fueron recapturados tras entregarse, aun hay tres sin paradero conocido.

A raíz de este caso surgió la duda, ¿Cómo se establece el pago de fianza en Chile? ¿Estaba bien $5 millones para sujetos detenidos por secuestros y extorsión?

De partida, el nombre judicial es "caución". Daniel Mackinnon, abogado penalista, explica a Emol que "para fijar una caución solo se puede otorgar si la prisión preventiva es solo decretada por peligro de fuga. Y está regulada en el artículo 146 del Código Procesal Penal".

¿Qué dice el artículo 146? "Cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará. La caución podrá consistir en el depósito por el imputado u otra persona de dinero o valores, la constitución de prendas o hipotecas, o la fianza de una o más personas idóneas calificadas por el tribunal".

Con esto, el artículo 147 habla de la ejecución y el 148 de la cancelación. El primero establece que "en los casos de rebeldía o cuando el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena, se procederá a ejecutar la garantía de acuerdo con las reglas generales y se entregará el monto que se obtuviere a la Corporación Administrativa del Poder Judicial". Mientras que el siguiente señala que los bienes serán devueltos siempre que no hubieren sido ejecutados con anterioridad, por ejemplo, cuando el imputado fuera puesto en prisión preventiva".

Aclarado esto, surge otra duda. ¿Con qué criterio se establece el monto a pagar en la caución? La respuesta es una sola. "No hay un parámetro, no hay una tabla que lo establezca. Es solo a criterio del tribunal", expresa Mackinnon.

Felipe Moraga también es abogado penalista. En cuanto a los montos, sostiene que "hay un tratado internacional que dice, en relación con que no existe la prisión por deuda en Chile, la Convención Americana de Derecho Humano, el Pacto de San José de Costa Rica y todo, dice que no hay prisión por deuda. Entonces, por regla general, las cauciones no pueden ser tan altas, porque si yo te digo, mira, ¿sabes qué? Te dejo en libertad, pero te pongo una caución de mil millones, como en Estados Unidos, que te ponen cauciones de un millón de dólares, al final del día tú no la vas a poder pagar, o sea, no sé quién va a tener mil millones, y en la práctica lo que ocurre es que vas a estar preso por la deuda y no por la resolución judicial".

Agrega a esto que "entonces, en atención a esas convenciones, las fianzas o cauciones son bastante más bajas, por decirlo así. Se fijan cauciones muy, muy menores".

Entonces, ¿está bien una caución de $5 millones para los miembros del Tren de Aragua? "Muchas personas dicen que es una altísima caución. ¿Qué va a ser alto para esa gente? O sea, bueno, le fijas la caución en cincuenta millones y la pagan, o sea, cinco millones, si bien es cierto, un poco alta para la regla general de los tribunales, para este caso particular era muy, muy, muy insuficiente, la pagaron inmediatamente", critica Moraga.

En esto se suma Mackinnon. "Es bajísimo. Escuché por ahí, no sé si es cierto, que por un secuestro habrían cobrado 30 millones. Si eran 5 y pagaron 5 millones cada uno igual les quedaron 5 millones. Buen negocio".
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