¿El caso lo debe tomar la actual justicia o la de antes de la Reforma Procesal Penal? ¿Se abre una nueva investigación? ¿Cuáles son los pasos a seguir? Diversas son las preguntas que surgen luego de que Hugo Bustamante, quien actualmente está en prisión por el delito de homicidio con violación contra Ámbar Cornejo -joven de 16 años cuyos restos fueron encontrados el 6 de agosto de 2020 en Villa Alemana, región de Valparaíso- confesara a la periodista Ivonne Toro -quien lo entrevistó en seis ocasiones para escribir su libro "La niña Ámbar"- que en 1996 asesinó a dos personas: Elena Hinojosa, y su hijo, Eduardo Páez.
De hecho, ello dio paso a que la PDI y la Fiscalía iniciarán diligencias en su casa, lugar donde los habría enterrado. Horas más tarde, las autoridades confirmaron el hallazgo de dos cuerpos -de los que aún no se confirman identidades- en el domicilio ubicado en calle Covadonga 641 de Villa Alemana.
"Ambos cadáveres se encuentran en reducción esquelética. Estamos hablando de cadáveres contemporáneos, con una data aproximada de 30 años. Es por ello que hay que realizar las pericias correspondientes y el organismo indicado para realizarla, puntualmente ADN, es el Servicio Médico Legal", sostuvo la Brigada de Homicidios de la PDI de Valparaíso.
Según indicó la profesional a Emol, Bustamante le dijo "que los mató por plata". "Él conoció a Páez en la cárcel y quería robarles plata que ellos tenían", acotó. También relató que ella estudió el comportamiento de los psicópatas y no le calzaba que él hubiera cometido su primer delito en 2005 -cuando asesinó y metió en un tarro a Verónica Vásquez, de 49 años, y su hijo de 9-, y por eso le consultó si había algo de antes.
Cabe mencionar que el sujeto estuvo preso en dos ocasiones antes de cometer los crímenes mencionados. La primera vez fue en 1988 por el delito de robo a lugar destinado a la habitación (fue condenado a cinco años y un día) y, la segunda vez, en 1995 por el ilícito de robo con fuerza y hurto de especies (obtuvo la misma condena de la primera aprehensión).
Expertos en conversación con este medio analizaron las dudas que se desprenden de la actual situación de Bustamante, enfatizando, en primer lugar, en que se debe hacer una investigación, pese a que él haya confesado el crimen, toda vez que dicho acto en el sistema penal, "no es una prueba plena".
Javiera Robledo Thompson, docente de la carrera de Derecho de la Universidad de O'Higgins (UOH), sostiene que la prioridad en cuanto a qué hacer "es la investigación que se lleva a cabo por parte de la Fiscalía" y aclara que "la confesión en el sistema penal no es una prueba plena. Entonces sí, él confesó, pero eso no significa que no haya que investigarlo, porque de todas formas lo que se confiesa en el derecho penal, hay que acreditarlo por medio de la investigación y con otros medios probatorios".
También expone que en este caso, en que él está retenido, no se debe hacer una "reformalización", pues aquella "es una instancia que ocurre cuando cambian los antecedentes de un mismo delito, de una condena actual, y él ahora se encuentra privado de libertad con presidio perpetuo calificado en la cárcel de Rancagua por el asesinato de Ámbar, pero no solamente el asesinato, sino que otros cargos, en el fondo secuestro, asesinato con violación y abuso sexual de menores".
Para Francisco Maldonado, académico de Derecho Penal de la Universidad de Talca y director del Magíster en Derecho Penal, lo que debería ocurrir ahora es la apertura de "un proceso nuevo", o bien, "reabrir el que se cerró en su momento por falta de prueba, porque supongo que de estas personas habrán detectado su desaparición en algún momento, se habrá iniciado alguna investigación, y esa investigación, al no lograr resultados, lo más probable es que se haya sobreseído temporalmente, que se haya paralizado la investigación".
Entonces, continúa, "lo que corresponde es reabrir ese proceso y continuar en esa nueva causa, digamos, en la investigación para determinar probablemente los antecedentes que se conocen hasta ahora, la culpabilidad. Y esa causa, en el fondo, va a dar lugar a una nueva condena, y habrá que ver cómo se cumple en relación a la anterior".
Quien también entrega sus conocimientos al respecto es Francisco Narváez Gallo, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y, según precisa, "como Hugo Bustamante confesó dos nuevos homicidios, esos homicidios son nuevos delitos, y como son nuevos delitos, es la investigación de un caso completamente nuevo, más allá de lo que pasó con la joven Ámbar, o con lo que pasó con su ex pareja, de la que fue condenada previamente y que salió el famoso reportaje en Mea Culpa".
"Estos dos nuevos delitos, habrá que investigar en particular las circunstancias en que se dieron, porque hay un tema de prescripción penal corriendo, que es la prescripción de los 20 y 30 años, dependiendo del tipo de delito y la dinámica en que haya ocurrido", agrega.
En la misma línea, advierte que "si la circunstancia de esos dos homicidios dan para penas perpetuas, la prescripción es de 30 años, por lo tanto, son investigables y son posibles llevar a proceso. Pero, si estamos hablando de la figura simple de homicidio, sin circunstancias de agravante o alevosía, o de alguna de las calificaciones especiales de la ley, estaríamos hablando de la prescripción de los 20 años. Y si ese es el caso, ahí ya no hay nada que hacer, porque operaría la prescripción pura y simple de los 20 años desde 1996 de la fecha".
Con todo, concluye que "lo correcto en este caso es que el Ministerio Público debería abrir una investigación, debería iniciar un proceso respecto a este asunto, a este nuevo delito, porque, como decía, son hechos distintos y estos hechos distintos ameritan investigaciones por un delito nuevo".
En 2005 entró en vigencia en todo Chile
Otra interrogante que aparece en este escenario, es si este caso se deberá enmarcar en la antigua justicia o en la actual, pues el ilícito se habría cometido en 1996, antes de que se llevara a cabo la Reforma Procesal Penal (que se comenzó a aplicar en diciembre de 2000 en Coquimbo y La Araucanía, y luego, gradualmente, ingresaron las otras regiones hasta 2005, cuando se completó su entrada en vigencia en todo Chile).
"Lo más probable es que deba llevarse a la justicia anterior, porque la competencia del tribunal se fija en el momento, digamos, en la jurisdicción, que es el territorio sobre el cual el tribunal tiene atribuciones, y la competencia -que son el periodo y toda la esfera de atribuciones-, se fijan en el derecho penal en el momento en el que se consuma el delito, por lo tanto, en el momento en el que ocurre y en el lugar en el que ocurre", afirma Robledo y agrega que "como el delito ocurre en 1996, le corresponde al sistema de procedimiento penal antiguo".
Asimismo, detalla que "hoy en día casi todos los antiguos juzgados del crimen están reemplazados por la reforma nueva, entonces quedan vigentes aproximadamente siete, que son oficinas con oficial que recibe causas, pero los únicos que tienen un juez son el 34 del crimen de la RM y el octavo del crimen de San Miguel. Esos son los únicos que tienen un juez, por lo tanto, ellos tendrían que hacerse parte e investigar y recibir también la investigación que haga la Fiscalía, pero no tendría que haber una nueva formalización, lo más probable entonces de lo que es lo que vaya a ocurrir, es que, después de que se incorporen estos nuevos antecedentes en un juicio penal del sistema anterior, se declaren prescritos esos delitos".
La académica argumenta con que sobre los ilícitos "pesa la cantidad de tiempo que ha pasado, y los únicos delitos que son imprescriptibles en el mundo, digamos, son los delitos de lesa humanidad y algunos delitos que están determinados en Chile, por ejemplo, por ley, pero el homicidio no es uno de ellos, entonces a más de 30 años, a casi 30 años de ocurrido los hechos, están absolutamente prescritos".
A ojos de Maldonado es "compleja" la situación, en parte, "porque no tenemos todos los datos". "El caso es previo al inicio de la Reforma Procesal Penal, por ende, debería conocerlo el sistema antiguo. La idea de la Reforma Procesal Penal es que partiera con casos solo nuevos, pero hay varias razones por las cuales eventualmente un proceso más antiguo se pueda acumular a un proceso más nuevo, y cuando eso pasa, si el proceso más nuevo ya estaba con la Reforma Procesal Penal, arrastra al antiguo", dice.
Así, afirma que "esta persona tiene al menos dos condenas, pero desconozco si tiene algún otro proceso abierto. Si tiene algún otro proceso abierto, es posible que ese proceso arrastre al más antiguo, y si eso es así, claro, partiría el conocimiento del sistema antiguo, pero luego pasaría a ser conocido junto con este nuevo proceso en el contexto de la reforma, pero el inicio tiene que ser con el sistema antiguo".
Hay que recordar que por el doble homicidio de 2005, Bustamante fue condenado a cumplir una pena de 27 años. Sin embargo, salió en libertad condicional antes de cumplirla. Ahora, por el caso de Ámbar, fue condenado a presidio perpetuo calificado, al igual que Denisse Llanos, madre de la víctima.
Respecto al hecho de la libertad condicional, Robledo entregó un mensaje: "Este caso es por el hecho de que él es un ofensor reiterado, o sea, se hizo súper conocido el caso del doble homicidio por el que fue condenado el año 2005, que era de su ex pareja, y el hijo de su ex pareja, y ese salió en un capítulo hasta de Mea Culpa, entonces se lo conocía como el asesino del tambor y luego de que se le condena a 27 años por esos delitos, cumple 11 años y accede al beneficio de libertad condicional, y a los cuatro años de puesto en libertad ocurre el crimen de Ámbar. Entonces, es relevante también poner el acento y el ojo en que nuestro sistema apunta evidentemente a la resocialización, pero esa no es siempre posible y no es posible en todos los casos. También nos hace preguntarnos a los que estudiamos y operamos el sistema, qué es lo que el sistema está dejando pasar para casos en los que los criminales son bastante más peligrosos o los crímenes son bastante más graves, que no responden al mismo estándar".