Solo faltaban unos días para que finalizara mayo, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisibles dos recursos de protección presentados en favor de siete alumnas del colegio Saint George's, quienes, denuncian, fueron víctimas de un caso de ciberbullying, dado que compañeros obtuvieron sus fotografías y las alteraron, mediante inteligencia artificial, para hacer parecer falsamente que las jóvenes estaban desnudas.
Las acciones encabezadas por sus padres plantean, entre otras cosas, que el colegio actuó de manera arbitraria e ilegal -pudiendo considerarse ambas hipótesis juntas o por separado- al rebajar las sanciones impuestas originalmente a los estudiantes que elaboraron y difundieron las imágenes vía WhatsApp, a quienes, en un principio -al menos, aquellos que participaron directamente en los hechos- se les había cancelado la matrícula.
De acuerdo con El Mercurio, antes de resolver, el tribunal de alzada pidió al colegio un informe, en cada una de las causas, para conocer su versión de lo ocurrido. La respuesta del establecimiento educacional llegó en los últimos días y
en ella se explica a la corte qué protocolo se activó, qué medidas se adoptaron y por qué los alumnos involucrados no fueron finalmente expulsados.
Ello, porque uno de los puntos que es cuestionado por los padres de las niñas es que las sanciones aplicadas por el establecimiento educacional no fueron lo suficientemente severas, considerando la gravedad de los hechos.
Activación de protocolo de "maltrato o acoso escolar"
Así, aunque el colegio reiteró en su informe que lamentaba profundamente lo sucedido -como lo hizo mediante un comunicado al conocerse públicamente el caso-, afirmó ante la corte que tiene la "convicción" de haber abordado de manera "responsable, diligente y oportuna" la situación, aplicado correctamente las sanciones y la revisión de las mismas, "con apego a su Reglamento Interno, sus protocolos y normativa" en estos casos.
Según el Saint George's, se enteraron el 1 de marzo de los hechos y, como ordena su reglamento, activaron el inicio de "un protocolo de actuación por esta situación de maltrato o acoso escolar". Y esas conductas, agregó el colegio, son consideradas una "falta gravísima" en su normativa interna.
Responsabilidades, primeras sanciones y reconsideración por atenuantes
Ese proceso, en primera instancia, concluyó en la cancelación de matrícula de los dos alumnos, que crearon y difundieron las imágenes falsas; la condicionalidad de dos más, que solo difundieron los registros por mensajería, y la amonestación por escrito de otro par, que los recibió.
Los padres de las jóvenes afectadas esperaban, no obstante, la expulsión de los alumnos involucrados más directamente en los hechos. Apelaron solicitando endurecer las sanciones y que se recalificara lo ocurrido como una falta de "índole sexual".
En paralelo, también apoderados de los alumnos sancionados pidieron reconsiderar su situación, atendido que, por ejemplo, no se había tomado en cuenta la existencia de atenuantes. En la revisión del proceso, consigna el informe del colegio, fueron incorporadas al análisis, porque las establece el Reglamento Interno, y en el caso concreto los jóvenes no habían sido reprochados en los últimos tres años por "faltas gravísimas" a la convivencia escolar, habían reconocido su "participación en los hechos" y "manifestado su arrepentimiento". Fue así que se decidió que no habría expulsiones.
Con "apego al reglamento" y "manifestación de autonomía" constitucional
De esta manera, la respuesta del establecimiento a la corte plantea, entre otras cosas, que "la decisión del colegio no es arbitraria ni ilegal, por el contrario, se adoptó con estricto apego al Reglamento Interno que lo rige y constituye una manifestación de la autonomía que la propia Constitución Política de la República y las leyes, le garantizan".
Y, agrega en ese sentido, "recordemos que el Estado reconoce y ampara a los cuerpos intermedios a los cuales se les asegura su propia autonomía, principio que constituye una de las bases de nuestra institucionalidad".