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Caso Putre: Suprema resuelve que justicia civil y no la militar investigue la muerte de Franco Vargas

La decisión se adoptó de manera unánime por la Sala Penal del máximo tribunal.

25 de Junio de 2024 | 14:13 | Por Maximiliano Vega, El Mercurio
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Archivo, El Mercurio
"No es admisible sostener que los hechos materia de la investigación sean de competencia de la justicia militar, por cuanto la naturaleza jurídica de aquellos excluye que sean conocidos por dicha jurisdicción, correspondiendo su conocimiento y juzgamiento al juez natural, que lo es el de la justicia ordinaria".

El extracto es del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que resolvió hoy la contienda de competencia que había entre la ministra en visita del tribunal castrense, Jenny Book, y el Juzgado de Garantía de Arica, respecto de la investigación por la muerte del conscripto Franco Vargas (19), quien falleció durante una instrucción militar en la comuna de Putre, en la Región de Arica y Parinacota.

Así, los ministros Andrea Muñoz (presidenta), Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo llanos, además de los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Juan Carlos Ferrada, expresan en su resolución: "Se declara que el Juzgado de Garantía de Arica es competente para conocer de este asunto, al que deberán ser remitidos todos los antecedentes del proceso para continuar con su tramitación".

Entre otras argumentaciones, los magistrados plantean que "no existiendo controversia acerca de que en la presente causa se investigan los hechos descritos en las querellas (...) respecto de los soldados conscriptos que se encontraban en campaña de formación en los cuarteles del Ejército de Chile de 'Pocollo' y de 'Putre', a cargo de la Brigada Motorizada N°24 'Huamachuco', el fallecimiento del soldado conscripto Franco Vargas Vargas el día 27 de abril último y la afectación a la salud padecida por los demás soldados, hechos que son atribuidos al personal militar integrante de la aludida Brigada y que en el evento de ser comprobados, pueden ser constitutivos de los tipos penales descritos en los artículos 150 letra D y 150 letra E N° 1°, ambos del Código Penal, esto es, el delito de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, ilícitos comunes que no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil".

Además, advierten, "esta Corte no puede desatender que los hechos atribuidos por los querellantes, por consistir en apremios ilegítimos atribuidos a empleados públicos ejerciendo sus funciones, de ser comprobados, podrían también ser considerados como constitutivos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ilícitos que forman parte del catálogo de delitos contra los Derechos Humanos, conforme al Derecho Internacional sobre la materia, y que son vinculantes para el Estado de Chile con arreglo al inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental".
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