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"Medio utilizado para causar dolor": Los oficios en que el INDH y la Defensoría de la Niñez desestimaban los taser

Carabineros ya había consultado durante 2021 la opinión de las instituciones sobre la materia.

04 de Julio de 2024 | 16:49 | Por B.Olivares Nieto, Emol
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La implementación del sistema taser volvió a estar en el centro del debate luego de que el gobernador de la RM, Claudio Orrego, anunciara la semana pasada que el Gobierno determinó "implementar en Chile" las pistolas de este tipo en las policías y Gendarmería.

Carabineros ya había consultado durante 2021 la opinión del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría de la Niñez respecto de la materia.

En febrero de ese año, el INDH respondió al oficio de la policía uniformada, concluyendo que "el empleo de armas electrónicas como la pistola taser (...) obedece a la necesidad de que las policías cuenten con opciones intermedias para posibilitar un uso de la fuerza no letal, evitando el uso de armas de fuego".

Sin embargo, "pesar de su menor letalidad en comparación a otras armas (sobre todo las de fuego), su uso necesariamente genera efectos, que consisten en lesiones por electroshock, incrustación de los arpones, dolor muscular, imposibilidad de respirar durante el tiempo que dure la descarga, y posibles efectos más severos en razón de determinadas condiciones de la persona sometida a la descarga", agregó en el documento.

Citando informes técnicos, el INDH apunta a que "en países en que esta pistola usa ampliamente como en Estados Unidos se registran varios casos de efectos letales, además de denuncias por 'tortura eléctrica' de personas detenidas".

El instituto, en ese sentido, señaló que "la mayor preocupación que genera desde el punto de vista de los derechos humanos la aprobación de la utilización de armas como las pistolas de descarga eléctrica está dada por el hecho de que se trata de un medio específicamente utilizado para causar dolor".

El INDH completó señalando que "se considera que podría ser necesario revisar que efectivamente la Cartilla acompañada se ajuste a las especificaciones y criterios señalados por los Informes Técnicos y la normativa internacional más reciente, para lo cual el INDH ofrece su colaboración en este proceso".

Postura de la Defensoría: "No utilización"


Por su parte, la Defensoría de la Niñez expresó en su oficio que la institución no desconoce que las armas menos letales "han sido utilizadas durante el denominado 'estallido social' de forma indiscriminada. Sin considerar ninguna de las situaciones que los propios protocolos consignaban (concretamente, en lo referido a la escopeta antidisturbios, carro lanza gases, entre otros)".

"Ello devela que, lamentablemente, su uso en ningún caso ha sido el último recurso a utilizar por parte de la fuerza policial y que, como consecuencia de aquello, se ha generado una violación grave de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, quienes difícilmente puedan provocar una amenaza o una agresión letal a un funcionario policial que se encuentra, presuntamente, preparado y equipado para enfrentar manifestaciones públicas", añadió.

La defensoría recomendó "la no utilización de los dispositivos electrónicos de inmovilización temporal en el caso de niños, niñas y adolescentes instando, desde ya a Carabineros de Chile a que antes de utilizar cualquier medio o mecanismo en contra de niños, niñas y adolescentes, se conozcan rigurosamente los resultados de estudios exhaustivos e independientes sobre su uso y efectos; y se regule su inercia por directrices y normativa con estricto apego a los estándares y recomendaciones internacionales que fundamentan esta opinión".
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