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Caso Pío Nono: Chong hace alegatos de clausura y dice que "todo exceso" de un agente del Estado "resulta punible"

La titular de la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte sostuvo que si bien tiene "conocimientos expertos sobre técnicas de despeje y de reducción", el acusado no evitó "cometer el delito conociendo que su acción es idónea o apta para ocasionar la muerte del adolescente".

09 de Julio de 2024 | 15:19 | Redactado por B.Olivares Nieto, Emol
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El Mercurio
Culminó la primera jornada de alegatos de clausura del juicio en contra del ex funcionario de Carabineros Sebastián Zamora, sindicado por la Fiscalía como el responsable de haber empujado a un joven desde el puente Pío Nono el 2 de octubre de 2020, en medio de las manifestaciones post estallido social.

En el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago se realizó la instancia.

En 2022, la titular de la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte, Ximena Chong, pidió una pena de 8 años de cárcel para el exuniformado, por el delito de homicidio frustrado.

De acuerdo con La Tercera, Chong insistió en que el actuar de Zamora de aquel día habría "dolo por conocimiento" y sostuvo que si bien tiene "conocimientos expertos sobre técnicas de despeje y de reducción", el acusado no evitó "cometer el delito conociendo que su acción es idónea o apta para ocasionar la muerte del adolescente".

"Quedó acreditado que el viernes 2 de octubre, alrededor de las 19.36 horas, como el tribunal pudo apreciar directamente a través de la evidencia audiovisual, el acusado acomete contra el entonces adolescente de 16 años, quien se desplazaba por la vereda poniente del puente Pío Nono de sur a norte, justo a un costado de la baranda de dicho puente que se sitúa a 7,4 metros del lecho del río", dijo.

Indicó su vez que "esta acción del acusado implica la creación de un riesgo no permitido, la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado inherente a la conducta típica. Y creado ese riesgo no permitido o jurídicamente desaprobado, el acusado no desiste de su actuar, desencadenando con su acción la caída de la víctima al lecho del río boca abajo. Solo los socorros oportunos evitaron la muerte por inmersión".

La persecutora recalcó que, en su condición de carabinero, Zamora conocía los límites de sus acciones.

Con todo, la persecutora también dijo que "conoce que ni siquiera es permitido herir o lesionar a otro. Incluso se trata de conductas prohibidas en un contexto de detención. Lo que le está permitido es el uso de la fuerza necesaria, racional y proporcional. Respecto de un agente del Estado, todo exceso resulta punible. Si se hubiera probado que no lo fue un actuar imprudente, aún en ese caso el derecho penal sigue siendo deferente con esta conducta. Sin embargo, lo que hizo fue vulnerar una regla de prohibición con conocimiento, lo hace de forma dolosa y es a ese título que el Ministerio Público, en base a los argumentos expuestos, solicitamos sea sancionado”, manifestó la fiscal.
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