EMOLTV

"La prueba fue insuficiente": Los argumentos del tribunal que llevaron a absolver a Ernesto Llaitul

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles también exculpó al resto de los imputados en la causa acusados por los mismos delitos. "No se obtuvo de estas diligencias prueba relacionada con el atentado acontecido en el fundo Punta Arenas", se señala en el fallo.

23 de Julio de 2024 | 17:34 | Por B.Olivares Nieto, Emol
imagen

Detención de Ernesto Llaitul.

Aton
De dos delitos de homicidio frustrado y dos delitos de incendio de camiones fue absuelto esta jornada, Ernesto Llaitul Pezoa, hijo de Héctor Llaitul, el líder histórico de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), ilícitos perpetrados en 2021, en el sector Paraguay, de Los Ángeles.

A su vez, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles también exculpó al resto de los imputados en la causa acusados por los mismos delitos: Esteban Henríquez Riquelme, Ricardo Delgado Reinao y Roberto Villouta Alcamán.

Asimismo, se absolvió a Eduardo Mauricio Cornejo Vidal, como presunto cómplice de los incendios de camiones.

Fallo


En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados Gino Viale Acosta (presidente), Ingrid Quezada Valdebenito (redactora) y Anamaría Sauterel Jouannet– determinó que las pruebas presentadas por la fiscalía no lograron demostrar la participación de los acusados en los hechos.

En la resolución se lee que si bien se acreditó que el 9 de septiembre de 2021, cerca de las 03.30 horas, en el fundo Punta Arenas, sujetos encapuchados "abordaron a choferes de camión que pernoctaban en dicho lugar y premunidos de armas de fuego". Posteriormente, los antisociales intimidaron a los afectados para hacerlos descender de las máquinas, no obstante, uno de los afectados escapó del lugar, aunque el vehículo que conducía resultó en su cabina totalmente quemada".

En tanto, "los conductores U.H.C.G y V.E.Q.O., desoyen la exigencia de descender de sus respectivos camiones, por lo que los sujetos al no lograr su cometido disparan hacia las cabinas, quebrándoles a ambos el vidrio de la ventana de la puerta del lado del conductor", agrega.

Se continúa: "V.E.Q.O. logra emprender marcha, momento en el cual recibe un segundo disparo en la parte superior del parabrisas del camión. Asimismo, rocían combustible hacia el interior de la cabina del camión que conducía U.H.C.G., el que también consigue arrancar su camión, ambos choferes huyen del lugar, alertando al paso a otro colega de lo que estaba sucediendo, quien sale detrás de ellos".

"Con todo, la referida prueba fue insuficiente para demostrar, más allá de toda duda razonable, que los encausados fueron quienes, con sus rostros cubiertos, premunidos de armas de fuego y elementos destinados a producir fuego y causar un incendio, llegaron hasta el predio Punta Arenas, intimidaron a las víctimas, dispararon y prendieron fuego", dice el fallo.

La resolución señala -entre otro de sus argumentos- que los choferes de los camiones "no pudieron identificar a los atacantes". En tanto, funcionarios de Carabineros "nada aportaron al esclarecimiento de los autores del hecho".

En el texto también se lee que las diligencias de equipos especializados de la Policía de Investigaciones (PDI) "solo dan cuenta de elementos probatorios que permitieron dar por acreditados los hechos como se indicó precedentemente".

El veredicto detalla: "De las interceptaciones de los números telefónicos utilizados por los acusados, vigilancias y seguimientos de que fueron objeto, de las localizaciones del automóvil placa patente (...), se pudo establecer que los coacusados tienen una estrecha relación, asimismo, otorgaron antecedentes de contexto en torno su conexión con la Coordinadora Arauco Malleco y las reivindicaciones territoriales llevadas a cabo por esta organización, sin embargo, (....) no se obtuvo de estas diligencias prueba relacionada con el atentado acontecido en el fundo Punta Arenas".

La sentencia será comunicada, a las 15 horas del viernes 9 de agosto, por la magistrada Quezada Valdebenito.

Fiscalía


El fiscal Juan Yáñez sostuvo que la absolución "es un veredicto por dos jueces que estuvieron por absorber y una jueza que estuvo por condenar considerando la prueba rendida. El tema es bastante discutible y casi está zanjado que no existe recurso en contra de esta resolución".

"Y eso es lo que uno pudiera decir alarmante en una situación como este caso, toda vez que el Código Procesal Penal es bastante estricto en esa materia. Sin perjuicio de aquello, uno debe analizar el fallo que se va a dictar dentro de un tiempo para verificar si se reúnen o no se reúnen las condiciones del mismo y estudiar la posibilidad de un recurso. Pero por de pronto, si uno lo analiza así de una manera simple, esta sentencia absolutoria no es susceptible de recurso alguno de acuerdo a la ley", agregó.

En ese sentido, dijo que "la forma de criticar las resoluciones es a través de los recursos. Eso se tendrá que analizar a ver si existe alguna posibilidad de restablecer el imperio del derecho".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?