En fallo unánime, la
Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la prisión preventiva para Eduardo Macaya, condenado a seis años por delitos de abuso sexual reiterado, quien el pasado 26 de julio retornó a cumplir la cautelar más gravosa por decisión -también unánime- del Tribunal de San Fernando.
Esto, luego que la misma Corte de Apelaciones de Rancagua revocara la prisión preventiva que le había otorgado previamente el tribunal. El padre del senador UDI, Javier Macaya, había estado sólo tres días en la cárcel de Rancagua, aunque en el sector de enfermería.
Fue, precisamente, el presunto trato privilegiado uno de los factores determinantes para que esta vez, el tribunal de alzada, no accediera a la nueva solicitud de la defensa de Macaya.
El fallo de los jueces Pedro Caro, Michel González y Bárbara Quintana, detalla que "los antecedentes sobre trato privilegiado recibido por el imputado en Gendarmería de Chile, que incluso motivaron el inicio de un sumario administrativo y la apertura de una investigación penal por cohecho y tráfico de influencias, configuran presunciones fundadas sobre un incremento significativo del peligro de fuga".
Esto, por cuanto "revelan una eventual manipulación del régimen penitenciario y con ello, una capacidad de burlar el cumplimiento de la cautelar del modo en que fue impuesta y eludir consecuencialmente la acción de la justicia mediante la fuga".
En un segundo punto, detallan que "en dicho contexto, tales antecedentes, que no fueron conocidos por esta Corte en la audiencia de fecha 22 de julio del año en curso, permiten concluir, en esta ocasión, que la caución económica y las demás medidas cautelares que pesaban sobre el imputado, resultan insuficientes para garantizar los fines del mismo y la eventual ejecución de la pena, siendo la prisión preventiva la única medida que, en esta etapa del procedimiento, permite cautelar el riesgo de fuga ahora incrementado".
"Que, en consecuencia, si bien la condena impuesta al acusado no se encuentra firme, los nuevos antecedentes antes referidos y detallados en la resolución impugnada, justifican sobradamente la imposición de la prisión preventiva, la que en ningún caso puede calificarse como una pena anticipada, pues su finalidad no es adelantar la ejecución de la eventual condena, sino garantizar de manera eficaz que el imputado se mantenga sometido al procedimiento, hasta que no se resuelva de manera definitiva su situación procesal", cierra el fallo.