El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó, con costas, a las sociedades Cencosud SA, Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA y Cencosud Shopping SA, al pago solidario de una indemnización de $60 millones -por concepto de daño moral- a clienta
retenida ilegalmente y acusada de robo.
La víctima padece hipoacusia congénita bilateral profunda, una discapacidad auditiva.
En el fallo, el juez
Patricio Hernández Jara acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tras establecer el actuar negligente de los guardias del centro comercial Alto Las Condes, al retener a la clienta en un espacio irregular e insalubre.
"Que lo refrendado pone de manifiesto que la sala destinada a la retención de sujetos que son detenidos por la eventual comisión de delitos en las dependencias del mall Alto Las Condes es una verdadera celda implementada de modo irregular en el desarrollo o funcionamiento de su estructura empresarial. Es menester consignar respecto de este asunto que la implementación de una cárcel, celda o calabozo dentro de un centro comercial atenta contra todo marco jurídico y derechos de una persona y ciudadano, privando ilegítimamente de la libertad a la actora", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "Como si esto no fuera suficientemente grave, el lugar no cuenta con las más mínimas condición de comodidad o dignidad, y pese a ello se mantuvo en su interior a una mujer con discapacidad auditiva por más de dos horas, aumentando así el pretium doloris".
También señala que "las características de la celda quedaron evidencia con las fotografías incorporadas en la orden de investigar de la Policía de Investigaciones que obra en la carpeta administrativa de investigación, y dan cuenta de que incluso existen manchas de orina en el piso, lo que resalta las condiciones insalubres de la misma, sin considerar que el hecho de la detención no puede traer aparejada la vulneración de garantías fundamentales".
Para el tribunal: "La situación se ve agravada aún más, por cuanto la demandante, vivenció una detención ilegal, sin fundamento, antijurídica, siendo recluida además en un lugar insalubre, oscuro y privada de toda comunicación, pasándose por alto el derecho que tiene todo ‘supuesto imputado’".
Asimismo, el fallo consigna: "En cuanto a la relación de causalidad entre la culpa y el daño, no basta con la existencia del daño y del dolo o culpa. Se requiere, además, que entre ambos elementos medie un vínculo de causalidad, esto es, que el primero sea el resultado del dolo o de la culpa".
"Por último, en relación con la capacidad delictual, entendida como condición esencial de la responsabilidad que el autor del delito o cuasidelito tenga suficiente discernimiento, es evidente que en el caso de las demandadas no se verifica ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 2319 del Código Civil, máxime su calidad de persona jurídica", releva.
"Que, en consecuencia, se cumplen todos los presupuestos legales que hacen procedente la responsabilidad aquiliana de los demandados y así debe ser declarado", concluye el fallo.