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Defensa de Hermosilla dice que sospechas de delitos son "infundadas" y que prisión preventiva es un "agravio grave"

Respecto de las acusaciones de soborno, el abogado del penalista imputado señala que "no es posible afirmar o acreditar” su conocimiento “sobre eventuales pagos que habría realizado Leonarda Villalobos a funcionarios públicos".

03 de Septiembre de 2024 | 17:54 | Por Lorena Cruzat y Maximiliano Vega, El Mercurio
En 54 páginas, el abogado Juan Pablo Hermosilla expuso los argumentos para revertir en la Corte de Apelaciones de Santiago la prisión preventiva de su hermano Luis en el caso Audio. Recurso que ahora deberá tramitar el tribunal de alzada en el día y hora que determine.

Entre otras consideraciones, el abogado expuso que "la imposición de la prisión preventiva a Luis Edgardo Hermosilla Osorio constituye un agravio de naturaleza grave y desproporcionada, que vulnera principios fundamentales reconocidos tanto en la Constitución Política de la República como en los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado de Chile, especialmente el principio de presunción de inocencia".

Y agrega que "este principio, consagrado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia firme, y que las medidas restrictivas de libertad antes del juicio deben ser excepcionales, justificadas y proporcionales al fin que persiguen".

Acusa, además, una pena anticipada, pues dice que el imputado "no constituye un peligro para la sociedad(...), en este contexto, opera como una pena anticipada". Junto con asegurar que "esta afectación es aún más injusta cuando existen medidas cautelares alternativas, como el arraigo nacional, la presentación periódica ante la autoridad
judicial o el arresto domiciliario, que garantizarían el cumplimiento del proceso sin necesidad de recurrir a la privación de libertad".

No hay pruebas para acreditar soborno y penas son "artificiales"

Y sobre los delitos, como el soborno, subraya: "Ni la fiscalía, ni el Consejo de Defensa del Estado, ni el Servicio de Impuestos Internos, ni los diputados querellantes han logrado sostener ni tener por acreditada la participación de Luis Hermosilla en las conductas de cohecho imputadas a Leonarda Villalobos. La única evidencia que se ha utilizado para fundamentar su participación, una presunta inducción sobre hechos ilícitos que llevaban cometiéndose hace años, ha sido esa grabación del 22 de junio de 2023".

Además, denuncia que hay una construcción artificial de imputaciones: "Si bien el Ministerio Público ha realizado una formulación de cargos en donde se imputan una serie de hechos aparentemente graves a Luis Hermosilla, la construcción artificial de la calificación jurídica realizada, para obtener penas de crimen, es el único requisito que se encuentra satisfecho, en relación con la peligrosidad social de un imputado que consagra la norma citada. Sostiene el Ministerio Público que mi representado arriesga las penas de 10 años y 1 día por el delito de soborno reiterado, 5 años y 1 día por los presuntos delitos tributarios, y 3 años y 1 día por el delito de blanqueo de capitales. Se trata de una pena de 18 años y 3 días, construida artificialmente en base exclusivamente a la grabación de audio de la reunión sostenida entre Daniel Sauer, Leonarda Villalobos y mi representado, de fecha 22 de junio del año 2023".

Acusa prejuicio y contradicción


En otra parte de su apelación recuerda la resolución de Garantía que dejó preso al imputado, argumentando que podía obstaculizar la investigación.

Subraya que da como fundamento que "una de las investigaciones que ha surgido a raíz de la incautación del teléfono personal de mi representado, la dirigida en contra del ex director de la Policía de Investigaciones, dando a entender que la medida cautelar se fundaría entonces en un prejuicio sobre la cantidad y la calidad de los contactos que tendría mi representado en su teléfono celular". Y acusa que después cae en una contradicción: "Pero luego concluye que la cautelar se fundamenta en otro motivo, esto es, un presunto peligro para la sociedad".

Cuestiona el audio


En la apelación advierte sobre la licitud de la prueba, como es el caso del audio del 22 de junio de 2023, que dio origen a la investigación.

"Distinto sería el caso y eventualmente permitido el rendimiento de una prueba ilícita grabada por un particular solo en el caso de que sea la infracción coetánea a una 'infracción en marcha'. Como lo sería el caso de una víctima de un delito sexual que se vale de medios de registro para la generación de material probatorio de los hechos de que ella misma es víctima".

Pero explica que "en este caso, esto no es así. Si bien es cierto que la conversación versa sobre ilícito, durante la reunión, no se está cometiendo ningún ilícito. Para concluir algo similar, los persecutores deberán decir que la inducción se está provocando en ese momento, sin embargo, en particular se trataría de la inducción respecto a Daniel Sauer, es decir, en favor de un tercero, pero sería una persona la cual no cometió materialmente ningún ilícito relacionado al soborno. Y, por otro lado, una 'ilicitud en marcha' que se quisiera detener respecto de Villalobos, lo cierto es que no se está cometiendo ninguna ilicitud en contra de ella, ya que los ilícitos por ella cometidos o a los que supuestamente fue objeto de inducción, ya estaba en marcha en un contexto periférico a la grabación".

Y finaliza: "La continuación de la prisión preventiva constituye un agravio irreparable para Luis Edgardo Hermosilla Osorio, vulnerando sus derechos fundamentales y los principios procesales básicos que deberían orientar la aplicación de la normativa penal, por lo que se requiere la intervención urgente del tribunal para corregir esta injusticia mediante la sustitución de la medida por una menos gravosa y más acorde a las circunstancias del caso".

La apelación de Villalobos


Además de Hermosilla, también presentó una apelación a su prisión preventiva Leonarda Villalobos y solicita que sea reemplazada por arresto domiciliario nocturno y arraigo u otra medida menos intensa que la actual cautelar.

El recurso, presentado por su abogada, Alejandra Borda, afirma que al decretarse la prisión preventiva se le priva "su libertad de forma injustificada o desproporcionada, toda vez que la medida cautelar impuesta no se encuentra ajustada a derecho en base al razonamiento realizado por el ente juzgador en relación al artículo 140 letra C) del Código Procesal Penal especialmente en cuanto a la acreditación de la participación fundada de los ilícitos y la necesidad de cautela en este caso".

Destaca la colaboración de su representada en la indagatoria. Establece que si se "suprime mentalmente la grabación realizada por la imputada Villalobos, no habría una investigación tan profunda a esta situación, con tantas personas y altos directivos involucrados", lo mismo con su entrega del celular y permiso para abrir cuentas corrientes.

Agrega que otra circunstancia a considerar "es la discriminatoria segmentación que tienen las mujeres en relación con delitos económicos o de alta connotación pública, a diferencia de los hombres", esto en referencia al recinto Capitán Yáber, donde se encuentra Hermosilla.
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