El Juzgado de Familia de Osorno, Región de Los Lagos, dictó una sentencia de pluriparentalidad, lo que permite que un menor sea inscrito en su certificado de nacimiento con su madre, su padre biológico y su padre de crianza.
La resolución -que reconoce el derecho a la identidad, autonomía progresiva y la voluntad manifestada por el menor- fue adoptada justamente luego de una entrevista al niño.
Según explicó la magistrada Verónica Vymazal, se trata de un menor cuya madre se encontraba en una relación con el padre de crianza cuando nació.
En el transcurso de su vida, otro hombre se dio cuenta de que era el padre biológico del niño y presentó una demanda de impugnación de paternidad para borrar legalmente al padre de crianza; y reclamar para que se determine que él es el padre biológico legal y que así sea inscrito en el certificado de nacimiento.
"Durante la causa conversé con el niño, conocí su vida y él describió que tenía dos padres: uno que identifica como el de crianza y otro de sangre, con ambos mantenía relación, vinculación, visita, los dos aportaban a la vida del menor y él señalaba que en su hoja de vida o certificado de nacimiento -que él llama hoja de vida-, quería que se reconociera a ambos como sus padres", sostuvo la magistrada.
En la resolución se precisa que "en Chile, hasta hace algunos años, prevalecía la identidad biológica por sobre cualquier otro vínculo, lo que ha ido variando en los últimos años, reconociéndose como dice la profesora Waleska Medina Millamán en su artículo 'Socioafectividad y su impacto en las acciones de filiación en Chile', que la identidad se conforma por diversos elementos, como son sus experiencias de niñez, su vínculo familiar, aspectos de crianza, reconociendo una 'identidad dinámica y que escapa de los vínculos biológicos'".
Es así "como ha surgido el concepto de sociafectividad, que es el conjunto de vínculos significativos, distintos biológicos, que resultan de la voluntad libre de ejercer funciones y asumir responsabilidades parentales, generando una realidad sicológica y afectiva que otorgue una posesión de estado de hijo y padre entre personas sin vínculos biológicos. Esto ha llevado a procesos legales que tienen por objetivo el reconocimiento jurídico a estos vínculos".
Finalmente, la magistrada manifestó que "consideramos que el interés superior del niño se satisface con el reconocimiento legal de pluriparentalidad, estableciendo en su registro de nacimiento que el demandante (padre legal) también es su padre, conjuntamente con el padre de crianza, reconocimiento que permite asegurar el desarrollo integral del menor, asegurando sus vínculos".