Como el Gobierno ya había adelantado, este miércoles el ministerio de Justicia presentó el proyecto de "reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un consejo de nombramientos judiciales".
El mensaje N° 232-372 del Ejecutivo tiene tres fundamentos. El primero es "separar en distintos organismos autónomos las funciones administrativas y jurisdiccionales, de responsabilidad de la Corte Suprema bajo la regulación actual".
El segundo radica en "generar nuevos procedimientos de nombramientos de jueces, que se rijan por la concursabilidad y la oposición competitiva, permitiendo evaluar el mérito y las capacidades de cada candidato".
En tanto, el tercero es "fijar criterios claros para la gestión de los conflictos de interés en el sistema judicial, reduciendo la opacidad y el riesgo de corrupción".
Nuevo Consejo de Nombramientos Judiciales
En detalle, el Gobierno propone la creación del Consejo de Nombramientos Judiciales, "que estará a cargo de la gestión de los procesos de selección, y se introducen nuevas reglas para los nombramientos judiciales, sobre la base de procesos fundados en el mérito de los candidatos y mediante mecanismos de oposición efectiva".
Para su integración del Consejo se propone a "un ministro de la Corte Suprema, un ministro de una Corte de Apelaciones; un juez letrado del Poder Judicial; un representante designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y un abogado de reconocida trayectoria profesional y académica, que deberá tener a lo menos veinte años de título de abogado, designado por el Presidente de la República, previa propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública".
Ellos se desempeñarán en el cargo por un período de cinco años sin posibilidad de reelección.
El proyecto indica que "los integrantes que forman parte del Poder Judicial, deberán ser designados por sorteo a partir de listas confeccionadas por el Consejo de Nombramientos Judiciales, y a quienes se contemplen serán personas que tengan al menos diez años de experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y que no hayan sido sancionadas disciplinariamente en dicho periodo".
Será el Consejo el que propondrá al Presidente de la República la terna para candidatos a ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema; ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, jueces letrados y demás miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial.
Asimismo, se indica que el Presidente dispondrá de un plazo "breve" para realizar el nombramiento. De no pronunciarse en el período, "se entenderá seleccionado aquel que ocupare el primer lugar de la terna jerarquizada".
Nuevo administrador de tribunales de la nación
Como segundo punto, el Ejecutivo propone la "creación de un órgano autónomo encargado de la administración y gestión de los recursos de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los demás tribunales que determine una ley orgánica constitucional".
Este deberá velar por "el correcto funcionamiento administrativo dentro de su competencia, sujetándose en el ejercicio de sus atribuciones al mecanismo de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República".
Otras modificaciones
El mensaje también plantea disposiciones como la "supresión de la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema" y la "disciplina y control de los conflictos de interés".
Esto último significará que la Fiscalía Judicial -integrada por los fiscales de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones- deberá velar por el correcto actuar de los jueces y funcionarios, para lo cual realizará las investigaciones por faltas disciplinarias y a la probidad y formulará acusaciones. Asimismo, tendrá un rol preventivo sobre los conflictos de interés.
Por otro lado, se dispone la supresión de abogados integrantes y se instala la ética profesional. Vale decir, "se propone que los tribunales ordinarios puedan declarar la infracción ética" e imponer sanciones como "multa a beneficio fiscal equivalente a un monto global de hasta 10 unidades tributarias anuales, y suspensión de la profesión de dos meses a tres años".
También "se reconoce legitimación activa a los colegios profesionales para ejercer ante los tribunales las acciones y denuncias por infracciones graves a la conducta ética profesional".