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Cédula y pasaporte con hasta un año de vencimiento: Documentos válidos para votar en las elecciones

No está permitido votar con licencias de conducir o con el comprobante que emite el Registro Civil al renovar la cédula de identidad.

21 de Octubre de 2024 | 12:52 | Por T. Fischer, Emol
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A pocos días de que se realicen los comicios municipales y regionales, donde a lo largo del país votaremos por alcaldes, concejales, consejeros y gobernadores regionales, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, y el director nacional del Servicio de Registro Civil, Omar Morales, entregaron los detalles en torno a los documentos válidos para sufragar este sábado 26 y domingo 27 de octubre.

Las autoridades informaron que las personas solo podrán ejercer su derecho a voto presentando su cédula de identidad o pasaporte, lo que tendrán que estar vigentes o vencidos en un plazo máximo de un año, es decir, desde el 27 de octubre de 2023.

El ministro Gajardo aclaró que, en caso de que el documento este vencido, siempre y cuando señale que "el día 27 de octubre del año 2023 es su fecha de vencimiento, ese documento le sirve para que puedan ejercer su derecho al sufragio".

Así, reiteraron que son únicamente estos dos documentos los válidos para acudir a sufragar, señalando que no está permitido votar con licencias de conducir o con el comprobante que emite el Registro Civil al renovar la cédula de identidad.

Por su parte, el directo nacional del Registro Civil hizo un llamado a retirar los documentos que han sido solicitados en las oficinas a lo largo del país. "Tenemos una cantidad importante de cédulas de identidad y pasaportes que están en las oficinas, que han sido solicitados, pero no han sido retirados. Entonces, muchas veces nos olvidamos que hicimos este trámite y cuando llegue el momento, revisen sus cédulas, se dan cuenta de que está vencido y ya hicieron el trámite, vayan y retírenlo", manifestó Morales.

También recordaron que la ley electoral encomienda al Servicio de Registro Civil e Identificación la labor de tener un experto de identificación en cada local de votación. Lo anterior significa que, si a juicio de la mesa de votación existe una disconformidad notoria entre la indicación del padrón de mesa y la identidad del elector, se solicita la intervención del experto de identificación.

Este hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros. Se admitirá el sufragio solo si, con el informe del experto, la mesa determina que no existe disconformidad.

Finalmente, Morales aclaró que en los casos que se realizó cambio de sexo registral o de orden de apellidos de manera posterior al cierre del padrón electoral y este no se ve visualizado a la hora de votar, las personas "no deben preocuparse porque vamos a tener expertos del servicio desplegados a lo largo del país y que ante la duda del presidente de la mesa pueden llamar y nuestros expertos van a dar cuenta y van a confirmar que lo que ha ocurrido, que en el padrón no aparece, pero sí está legalmente constituida su cambio de nombre, sexo registral o su cambio en el orden de apellidos y, por tanto, puede sufragar de igual forma".
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