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Corte anula expulsión de estudiante extranjera tras considerar que cuenta con arraigo familiar y laboral

El tribunal acogió un recurso contra el Servicio Nacional de Migraciones que había decretado la expulsión de una estudiante de cuarto medio que vive con sus padres y hermanos menores en Chiguayante.

22 de Octubre de 2024 | 13:51 | Redactado por B.Olivares Nieto, Emol
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución exenta que ordenó la expulsión del territorio nacional de estudiante venezolana, quien cuenta con arraigo social y familiar en el país.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Héctor Plaza Vásquez y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– estableció el actuar arbitrario del servicio, tras rechazar sin sustento legal la petición de la recurrente, quien es estudiante de cuarto medio y se prepara para rendir la Prueba de Admisión a la Educación Superior, trabaja y vive con sus padres y hermanos menores en Chiguayante.

"(...) De los antecedentes incorporados aparece que la persona en cuyo favor se reclama la expulsión, esto es, de (…) ciudadana venezolana, no registra órdenes de detención pendientes, no registra movimientos migratorios, que tiene su residencia en la comuna de Chiguayante (…) que en dicho inmueble vive juntos a su padre, a su madre y a sus dos hermanos menores de edad; que, ninguno de ellos registra causas penales; que tiene trabajo estable en Chile; que, adicionalmente, se encuentra terminando la enseñanza media en nuestro país y que incluso se encuentra inscrita para rendir la prueba habilitante para el ingreso a la educación superior (PAES). Todo lo anterior evidencia, desde una perspectiva de razonabilidad –y contrariamente a lo señalado por el organismo reclamado– que la reclamante posee arraigo social y familiar en nuestro país", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "El contenido de la Resolución Exenta N°26.250, de 18 de julio de 2024, que se ataca por esta vía, en concepto de esta Corte, permite arribar a la razonable convicción que no ha dado cumplimiento a las exigencias del artículo 129 de la Ley N°21.325, antes transcrito, por cuanto de su considerando 4° deviene que la autoridad administrativa no ha tomado en cuenta los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, entre los cuales cabe destacar a propósito de la conveniencia de la permanencia en el país de la reclamante el hecho de que vive en Chile junto a todo su núcleo familiar (...), ninguno de los cuales tiene antecedentes penales; que tiene un trabajo estable, cuenta con previsión social y que estudia en el país y aspira a seguir haciéndolo junto a todo su grupo familiar antes anotado, todo lo cual consta de la documentación acompañada a su reclamo".

Para el tribunal de alzada penquista: "Además, tampoco pasa inadvertido para esta Corte que la joven tiene solo 19 años y que ingresó a Chile traída por sus padres, siendo menor de edad, junto a dos hermanos que aún se encuentran en esa condición, y que sobre dichos adultos la reclamada informó que no registran órdenes de expulsión; de forma tal que desde ese punto de vista la Resolución Exenta reclamada también resulta arbitraria, en la medida que quienes asoman como responsables de la llegada de la recurrente en este país, no obstante su misma situación migratoria irregular, no han sido conminados a abandonar el territorio nacional con prohibición, incluso de retornar a Chile durante cierto lapso".

"De lo expuesto –ahonda–, se colige que la estadía de la reclamante en Chile, a diferencia de lo que postula la autoridad administrativa reclamada, sí ha sido –miradas la cosas dentro de su contexto– un aporte de carácter social y económico en Chile (...)", agrega.

"Que, conforme lo que se ha venido razonando, el acto administrativo impugnado vulnera, asimismo, el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución, en cuanto dichos preceptos establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección y, en consecuencia la resolución en cuestión no se ajusta plenamente a derecho, lo que implica la procedencia de la reclamación impetrada", concluye.
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