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Cómo utilizar bien las licencias médicas

En caso de enfermedad, este mecanismo permite ausentarse del trabajo "con permiso" y mantener la remuneración mientras la persona se recupera.

27 de Enero de 2006 | 13:16 |
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Nuestro sistema previsional permite que los trabajadores se ausenten de su lugar de trabajo "con permiso" en caso de enfermedad, por embarazo o si sufren accidentes del trabajo. A la vez, durante esta ausencia podrán mantener sus ingresos. La llave para conseguir estos beneficios es la licencia médica.

Veamos qué requisitos se necesitan para solicitarla y en general cómo se debe tramitar este importante documento.

¿Qué es la licencia médica?

Es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado lapso, cumpliendo una indicación profesional calificada por un médico cirujano, un cirujano dentista o una matrona. Esos profesionales deben estar reconocidos por el Ministerio de Salud. El Reglamento de Autorización de Licencias Médicas está detallado en el Decreto Supremo Nº 3 del Ministerio del Salud y rige tanto para quienes están afiliados a Fonasa como al sistema de Isapre.

Dependiendo de la enfermedad o de la afección, los profesionales autorizados pueden prescribir reposo parcial o total. Para esto, el médico, dentista o matrona tienen que llenar el formulario único de licencias, con todos los antecedentes como pronóstico, período de recuperación, lugar de tratamiento o de reposo con su dirección.

En algunos casos, como licencias largas, los doctores adjuntan certificados que detallan la afección del paciente.

También debe considerar que el proceso de revisión de las licencias médicas es distinto entre el sistema público y el privado.

Lo que debe saber

Solicitar más exámenes: Tanto la Compin como la Isapre pueden solicitar nuevos exámenes o interconsultas, disponer que se visite al trabajador a su domicilio o al lugar de reposo indicado en el formulario y también pedir antecedentes adicionales, tanto al empleador como al médico tratante.

Duración de licencia: No existe un plazo máximo de duración, sin embargo, si el permiso completa 52 semanas continuadas, la Compin deberá autorizar su ampliación hasta por seis meses más, previo pronunciamiento sobre la recuperabilidad del enfermo.

Si se cumplen 78 semanas de licencia, la Compin podrá autorizar nuevas licencias en el caso de enfermedades que requieran una recuperación de más largo plazo. Si es así, el beneficiario estará obligado a someterse a examen médico cada tres meses.

Pago del subsidio: Los subsidios duran hasta el término de la licencia médica, aun cuando se haya terminado el contrato de trabajo.

Su pago le corresponde hacerlo a la Isapre o al Servicio de Salud a través del Compin, por lo que en esas dependencias deben cobrarlo los interesados o alguna persona que cuente con un poder simple. Sin embargo, también es posible que el pago lo realice el empleador si así lo ha convenido con las instituciones de salud.

Si el empleador no ha pagado: La Superintendencia de Seguridad Social ha emitido dictámenes que hablan del principio de la automaticidad de las prestaciones. Implica que si un empleador no ha completado las cotizaciones (en AFP, INP, Fonasa o Isapre) ello no puede ser impedimento para que el trabajador pueda recibir el subsidio por incapacidad laboral.

Isapres: Los afiliados a Isapre pasarán por la revisión de su licencia médica por parte de cada una de las instituciones privadas de salud.

Es de exclusiva responsabilidad tanto de los empleadores como los independientes señalar con exactitud los datos requeridos. La omisión de antecedentes y las enmendaduras pueden originar la devolución por parte de la Isapre o la Compin. De hecho, una de las mayores causas de rechazo se deben a que está mal escrita la fecha de recepción o arreglada encima.

Si se comprueba que el empleador no entregó a tiempo la licencia, o cometió errores u omisiones de datos se expone a una sanción, aunque el beneficiario recibirá igualmente el pago de su subsidio.

Razones de rechazo

La entrega fuera de plazo de las licencias, por parte de los trabajadores será una razón para que se rechace. Sólo si se comprueba que no se presentó por fuerza mayor, ellas podrán admitirse después de una presentación al Conpim. Los plazos señalados por la ley son de 24 horas para que el trabajador la entregue en su empresa desde el día en que se emitió (si está incapacitado, debe enviarla) y de 76 de la empresa para presentarla en la Isapre.

Estos plazos corren también para las licencias de pre natal y post natal y pueden ser rechazadas por la Isapre aún cuando sea un hecho evidente que la guagua nació. Los reclamos deben hacerse ante la Conpim.

Las Isapres, comúnmente, acortan algunas licencias que consideran excesivas en el tiempo y el reclamo debe hacerse también ante la Conpim, quien puede solicitar mayor documentación.

Una de las razones para que se deje sin efecto una licencia es no guardar reposo en el lugar que se indica como domicilio, dependiendo de qué tipo de enfermedades se trate. Las Isapres realizan visitas sorpresivas a los enfermos y quienes no se encuentran en el lugar indicado, pierden el beneficio.

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