En muchas cosas nos estamos pareciendo a los países desarrollados. Y una de ellas podría ser, a futuro, la obligatoriedad de tener que presentar un certificado de salud al momento de querer contraer matrimonio.
Así lo postula, al menos, un proyecto de ley presentado por un grupo de diputados del PPD, quienes plantean que para que el consentimiento para el matrimonio sea libre y verdadero, ambos contrayentes deben poseer toda la información necesaria, incluida la posible presencia de alguna enfermedad en la pareja.
El certificado de salud prenupcial postulado por los diputados busca poder conocer con anticipación la presencia de alguna de las enfermedades de transmisión sexual y venéreas tales como el VIH, la hepatitis B, la sífilis, el herpes o bien enfermedades metabólicas o mentales y hereditarias.
El proyecto comprende un artículo único introducido en la ley de Matrimonio Civil y fue presentado por los parlamentarios Enrique Accorsi, Marco AntonioNuñez y Guido Girardi B (padre del senador). Nuñez aclaró la iniciativa no tiene por finalidad impedir o prohibir la realización del matrimonio a partir del contenidos de los certificados de salud.
Tal como lo explica el diputado y médico Enrique Accorsi, “la familia es el núcleo más importante de la sociedad y por eso, al iniciarse, tiene que existir una información transparente para ambos cónyuges en materias tan importantes como la salud”.
“Los certificados de salud –aclara- no son impedimento para contraer matrimonio, sino una forma de evitar que uno de los esposos oculte información sensible en relación a su historial médico y estado de salud”.
Los parlamentarios, conscientes de que el certificado implicaría un costo, están estudiando que los antecedentes sean integrados en el examen anual preventivo que las Isapres deben hacer a sus afiliados.
Los legisladores argumentan en su proyecto que el matrimonio, por sus alcances sociales (involucra a terceros, los hijos) si bien es un acto privado, debe ser considerado una institución de interés público y de ahí que esté prohibido contraer nupcias a los menores de 16 años o quienes no tengan un vínculo actual disuelto.
Agregan que no hay matrimonio sin un consentimiento libre y espontáneo y como contrato tiene que cumplir una serie de solemnidades. Y que es fundamental contar toda la información óptima para adoptar tal decisión sin que se produzca un vicio en el consentimiento dando paso a una causal de ineficacia del matrimonio. “Es simplemente entregar a los esposos todos los elementos de juicio para evaluar la adopción de una de las decisiones más importantes de la vida”, dicen en el proyecto.