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"El poder ser madre es un don"

Esta abogada acusa la visión ideológica presente en las normas de fertilidad nacional dictadas por la Concertación. Agrega que el tema de la píldora de emergencia debe ser objeto de discusión parlamentaria.

22 de Marzo de 2007 | 08:51 |
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La controversia en torno a la píldora de emergencia se instaló nuevamente en la agenda con el fallo del Tribunal Constitucional que impidió al Ministerio de Salud seguir repartiendo la píldora de emergencia en el sistema salud público a las adolescentes de 14 años sin el consentimiento de sus padres, sin la concurrencia de la Presidenta en el acto administrativo.

Y aunque la decisión del Gobierno, para zanjar el tema, sea dictar un Decreto Supremo, la polémica en torno al medicamento se mantendrá porque hay sectores que plantean que esta materia debe ser objeto de discusión parlamentaria.

La abogada Carmen Domínguez, especialista en materias de familia, es una crítica del actuar de la autoridad en este sentido por cuanto asegura que detrás de las disposiciones que se están dictando hay una visión ideológica que no comparte la mayoría de los chilenos.

“Las normas nacionales de fertilidad nacional van mucho más allá de sólo la píldora del día después y tienen y contienen toda una concepción de lo que es en definitiva la fertilidad. Por eso, quizás, lo primero, lo más importante de lo que entraña esto es que hay toda una posición o premisas que informan estas normas que me parecen evidentemente debatibles y discutibles y, por lo demás, en mi opinión, erradas”.

-¿Cuáles?
“Por ejemplo, las normas nacionales parten por aseverar que la fertilidad es una inequidad de género, es decir, sostiene que el hecho de ser madre, generar vida, es una desigualdad para la mujer. Eso me parece que no es la concepción mayoritaria que tiene la mujer chilena de la fertilidad; al revés, entendemos, en general, que el poder ser madre es un don.
“Las normas nacionales contienen, además, un verdadero modelo de lo que ellos llaman un ‘óptimo reproductivo’, es decir, no es cierto lo que se está diciendo desde el Ministerio de Salud de que se trata de una simple propuesta que no tiene ninguna visión ideológica. Cuando en las normas se dice, en definitiva, que el óptimo reproductivo ideal es tener pocos hijos y espaciado -lo dice expresamente- en el fondo, ahí hay todo un modelo de familia que se debe desarrollar y que, ciertamente, no tiene por qué ser impuesto –ni siquiera propuesto- por una norma estatal. Debe haber un respeto absoluto a lo que es el proyecto familiar de cada persona y si no se está dando una invasión absoluta a lo que es la familia y la protección que el Estado establece. La Constitución dice que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el Estado debe propender a su fortalecimiento; lo que significa respetar, en primer lugar, que se pueda formar familia y de acuerdo como las personas han elegido hacerlo. Si ellos quieren tener muchos hijos y muy seguidos no tiene porque ser competencia del Estado.
“Las normas contienen varias referencia y en concreto una directa, a descalificar ciertas visiones que supone la fertilidad. Derechamente descarta, de alguna manera, los métodos naturales, descarta aquellas religiones que entienden que el fin unitivo tiene que ir unido al fin procreativo.
“Uno se hace la pregunta de si esto tiene algún fundamento, alguna justificación, más allá de que existan problemas concretos de embarazo adolescente. O sea, esto va mucho más allá de lo que en definitiva parece ser la causa que lo genera”.

-¿Por qué no se levantó así la voz cuando el 2000 se modificó la norma de esterilización voluntaria que terminó con los requisitos exigidos en el sector público y no en el privado?
“No, hubo voces que se hicieron presente, que reclamaron, incluido el mecanismo.
“Una de las cuestiones más grave que tienen las normas de fertilidad, desde el punto de vista jurídico, es la vía que se ha elegido para imponerlas (reglamento en vez de ley) y que puede entrañar violaciones al derecho a la vida, del derecho a la vida privada, el derecho que tienen los padres preferentes sobre los hijos, o sea, todas garantías constitucionales. Todo esto está siendo abordado por la norma de más bajo rango en el ordenamiento jurídico para evitar que pase por los controles democráticos que la sociedad tiene en relación de esas materias. O sea, no se establece por vía de ley para evitar el debate en el Congreso, ni por una norma de rango superior para evitar los controles de Contraloría, de manera que aquí hay la búsqueda de usar un verdadero resquicio legal para evitar un debate. Por qué, si no hay una posición ideológica, por qué, si no hay una preconcepción de la vida sexual, no se hace un debate abierto”.

-Sí, pero algo está mal, porque las normas sanitarias no se aplican igual para la salud pública que la privada, específicamente ahora con la píldora de emergencia, donde no se debe demostrar violación en una, y antes, con la esterilización, no se debían cumplir requisitos.
“El que se haga mal no es justificación para que queramos hacerlo mal en todo. Que se diga que en la medicina privada se puede tener acceso a ciertos procedimientos, que tienen consecuencias importantes de las que las personas deben tomar conciencia, no significa que, acto seguido, porque se da en un ámbito, ahora como política de Estado, lo valido para todos, porque con mayor razón el Estado no puede decir eso y debe hacerse las preguntas éticas y jurídicas”.

-Ese es el argumento de equidad que se ha dado ahora.
“Cuando se enfoca el tema así es un argumento errado, porque la pregunta no es si hay algo malo, que se está ejerciendo en el ámbito privado, entonces lo validamos para todos. Lo que tiene que hacer el Ministerio de Salud, como autoridad, es corregir o evitar que esas prácticas se produzcan en el ámbito privado, pero no masificarlas”.

Carmen Domínguez aborda el tema de los efectos abortivos de la píldora de emergencia, indicando que en los tribunales, hasta ahora, los únicos que han rendido prueba de que tendría ese efecto son los grupos pro vida que sostienen esa posición. “En los tribunales jamás se ha rendido prueba de que no tiene efecto abortivo”, insiste.

-Pero la justicia, finalmente, autorizó su uso.
“Sí, pero lo autorizó en un caso y no en otro, o sea, no tenemos un criterio conteste en los tribunales de justicia y no ha habido en ninguna de las sentencias que los tribunales han dictado, un pronunciamiento sobre cual es el carácter de la píldora de emergencia.
“La pregunta, entonces es ¿permitimos un producto donde hay dudas de su efecto?”.

-Hay, claramente, una incongruencia.
“Ese es el efecto de dejar entregadas materias tan relevantes a la decisión de la justicia, porque en Chile existe el principio del efecto relativo y en la sentencia judicial cada tribunal puede decir lo que quiera y no se encuentra obligado, ni siquiera por las decisiones de los tribunales superiores, a seguir las decisiones anteriores de otros o que el mismo haya adoptado antes”.

-Pero cuando hay diferencias de opinión sobre un tema, alguien debe zanjarlo.
“Claro, pero en un sistema como el nuestro, si no establecemos las herramientas de uniformación de las decisiones judiciales, como sucede en otros sistemas donde los fallos constituyen jurisprudencia, vamos a tener esto que es que pueda existir que un tribunal, sobre la misma materia, resuelva ‘a’ un día y ‘b’ al siguiente”.

-Uno de los argumentos de la autoridad para liberar la píldora es que la ley establece que a partir de los 14 años se da el consentimiento en las relaciones sexuales y ahora serán penalmente responsable frente a delitos.
“Esa una posición que proviene de una indebida comprensión de lo que el ordenamiento jurídico es. Es perfectamente posible que la ley establezca normas de capacidad variada dependiendo de la materia”.

-La ley también señala que los jóvenes se puede casar, fumar y beber recién a partir de los 18 años.
“Exactamente. El nivel de capacidad depende estrictamente de qué tipo de materia estamos hablando. La regla general, en nuestro ordenamiento jurídico, no es que los menores sean plenamente capaces a los 14 años. La regla general es que los mayores de edad están sobre los 18 años, por lo tanto, una persona de 14 años es un menor adulto que tiene que actuar representado por su padre o autorizado por él.
“Me parece que hay un desconocimiento de que las normas de capacidad que tiene el Código Civil son normas generales y no sólo aplicable a las materias patrimoniales, sino que a todo tipo de materias; prueba de ello es que, cuando el propio Código Civil, cuando establece el deber de los padres del cuidado de los hijos, establece que ese deber de cuidado no sólo es de la educación formal –como algunos han pretendido decir- si no que también el cuidado de la persona del hijo y sus bienes. Por lo tanto, algo que dice relación con la persona como es el ejercicio de la sexualidad y los efectos de ello, son parte de lo que supone la autoridad de los padres”.

-Pero, precisamente en el ámbito de la sexualidad, la ley da el consentimiento a partir de los 14 años.
“Claro, pero eso es sólo para la materia de establecer si se trata o no de un abuso o violación sexual. Insisto, cuando estamos hablando de la toma de decisión del inicio de mi vida sexual, estamos hablando de algo que por definición forma parte de la vida cotidiana y no de un acto puntual agresivo como una violación. Estamos hablando, en concreto, de una materia que requiere educación y orientación porque ninguno nace sabiendo cómo ejercer la sexualidad y cuáles son lo riesgos que entraña. Y la educación y orientación es un deber, no una facultad, de los padres.
“Es absolutamente contradictorio que los padres tengan que responder civilmente por los daños que causan sus hijos y que, sin embargo, no puedan saber cuáles son los comportamientos que sus hijos están teniendo en materias tan delicadas”.

-¿Se puede argumentar en esto el rol subsidiario del Estado?
“Evidentemente que el Estado debe hacerse cargo de los problemas graves que se presentan en esta materia (embarazos adolescentes). El tema es que el Estado no puede pretender sustituir el rol de los padres, que es otra cosa, y por lo tanto, no puede haber una norma que derechamente sostenga que vamos a hacer como si los padres no existieran, porque ellos están en la mayoría de los casos. Lo que tenemos que hacer es como formar mejor a esos padres, como ayudarlos para que den las señales claras y puedan formar a sus hijos”.


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