Usted es mujer trabajadora y un día cualquier recibe la feliz noticia de que va a ser madre. ¿Sabe cuáles son sus derechos respecto a su nuevo estado? Con las recientes modificaciones a las leyes que protegen a las madres que trabajan, es bueno hacer un repaso de cuáles son estos beneficios. Hoy veremos lo que sucede en el prenatal, período que comprende las seis semanas antes del parto.
El Código del Trabajo establece que toda mujer en embarazo tiene derecho a fuero maternal —incluso las de casa particular— , lo que significa que no pueden ser despedidas de su cargo desde el momento en que se conoce su estado hasta un año después de terminado el descaso postnatal. En caso de ser reubicada de su puesto, esto no debe representar menoscabo económico (bajarle el sueldo) ni moral (tareas no acordes a su competencia).
Para hacer uso de este derecho, no es necesario que la mujer tenga un tipo de contrato en especial. Puede ser a plazo indefinido, fijo, por obra o faena terminada. En caso de las que trabajan con boleta de honorarios y no deben cumplir con horarios ni reciben instrucciones de un jefe, no corren estas condiciones de beneficio. Si la mujer entrega boleta de honoriarios y además cumple con horarios y labora bajo subordinación y dependencia propios de un contrato de trabajo, el empleador sí está obligado a reconocer el fuero maternal y demás derechos de la embarazada.
Si un empleador despide a una trabajadora y desconocía que estaba en embarazo, la mujer tiene un plazo de 60 días hábiles desde el momento en que fue alejada de sus funciones para demostrar su estado. Durante éste tiempo se le deberá pagar su remuneración y cotizaciones legales por haber sido despedida.
Asi mismo, la trabajadora no está en obligación de informar a su empleador de su embarazo, aunque ella lo sepa. Y no hay que olvidar que en Chile está prohibido pedir los test de embarazo.
Pero el fuero maternal no da inmunidad absoluta. Un empleador puede obtener el desafuero de la trabajadora, pero debe iniciar en todos los casos un trámite judicial en un tribunal para conseguir la autorización de despido.
Los motivos son:
- Falta de probidad
-No ir a laborar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en un mes o un total de tres días en igual período de tiempo.
-Abandono del trabajo: la salida intempestiva e injustificada de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador, y la negativa a trabajar sin causa justificada.
-Vencimiento del plazo establecido en el contrato
-Conclusión del trabajo o servicio para el cual fue contratada.
-Negociaciones por parte de la trabajadora distintas al giro del negocio y que hubiera sido prohibidas por escrito en el contrato.
-Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento; la seguridad o la actividad de los trabajadores o la salud de estos.
-Por el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
-Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Si la trabajadora es despedida sin que el empleador tenga la autorización judicial, debe ir a la Inspección del Trabajo a denunciar el hecho para que sea reincorporada a sus labores.
El despido procederá sólo cuando la resolución judicial se encuentre ejecutoriada y no existan recursos legales pendiente, ya que la mera presentación ante un tribunal no autoriza a proceder con el despido.
Según la ley, el fuero es irrenunciable. No obstante, se da el caso en que la trabajadora llega a un acuerdo con el empleador, y por una compensación económica renuncia voluntariamente a su cargo y por ende, al fuero maternal, lo que no contempla el Código del Trabajo. A lo que no puede renunciar la mujer es a al descanso pre y postnatal, por el bienestar propio y de su hijo.
Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195, la mujer deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento.
La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad o de descansos suplementarios (licencias) y de plazo ampliado, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Este tipo de labores son:
-Que la obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
-Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
-Se ejecute en horario nocturno;
-Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
-La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.