En caso de que la mujer
sufra una enfermedad comprobada con certificado médico, el tiempo del permiso puede extenderse de acuerdo a lo que determine el médico. Si como consecuencia del parto la mujer contrae una enfermedad que le impida volver a sus labores después de las 12 semanas de postnatal, la licencia se prorrogará también según la orden médica. El período prenatal puede llegar a extenderse en caso en que el bebé nazca después de las seis semanas que contemplaba el permiso, mientras que el postnatal de todos modos se cuenta desde el alumbramiento.
Si la madre fallece durante el parto o el postnatal, el padre puede hacer uso de ese descanso en su totalidad o por el tiempo que falte para cuidar al bebé, y se le traspasan también el fuero y el pago de subsidio.
Si un padre es privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, pierde el derecho a fuero.
Para calcular el subsidio maternal
El derecho a amamantar |
A los derechos que tiene toda trabajadora con el fuero maternal, y el pre y postparto, se suma la reciente aprobación de una ley que otorga a las madres con hijos menores de 2 años, un permiso diario para amamantarlos, sean estos biológicos o adoptados, tomen leche materna o no, independientemente si la empresa dispone o no de sala cuna.
Las mujeres ahora podrán tomar una hora diaria en el horario que más les convenga, con lo que pueden entrar una hora más tarde, salir una hora más temprano, tomarlo entre medio de la jornada o distribuirlo en dos sesiones de 30 minutos. Además, pueden amamantar a sus hijos en la sala cuna, la casa o en el lugar que la madre escoja.
Para las empresas que cuentan con sala cuna, el tiempo que la madre emplee para cumplir con esta tarea se considera tiempo trabajado y el costo del transporte estará a cargo del empleador. Las madres que por motivos biológicos o decisión propia no amamantan a sus hijos, también son beneficiadas, afirmó el senador Alejandro Navarro, uno de los impulsores de la ley.
Anteriormente este derecho sólo lo ejercían las madres que trabajaban en empresas que tenían más de 20 empleadas y por lo tanto, contaban con sala cunas (17% del total). Pero existen casos en que la trabajadora no tiene contrato sino que entrega boleta de honorarios, pero tiene un jefe, cumple horarios y está en relación de subordinación y dependencia.
En estas situaciones, la empresa está obligada a cumplir con la nueva ley y en caso contrario, la trabajadora puede hacer una denuncia ante la Dirección del Trabajo. |
Durante el pre y posnatal, la trabajadora recibirá en lugar de la remuneración un subsidio maternal que se calcula tomando el promedio de los sueldos ganados en los tres primeros meses antes de tomarse el prenatal y se compara con el valor de los tres meses antes de los siete meses de ese descanso, reajustado con el 100% del IPC y el 10%. ¿Suena complicado?
Sacar el cálculo de este subsidio tal vez resulte un poco complejo para cualquier persona, pero con un poco de paciencia y siguiendo todos los pasos, se puede lograr. Aquí les damos un ejemplo.
Una mujer gana $500.000 y tomó su prenatal desde diciembre de 2006. Debe sumar los IPC mensuales de los tres meses antes de tomar el prenatal (septiembre, octubre y noviembre) y los IPC de los tres meses antes de los siete meses antes de este mismo período (febrero, marzo, abril).
En 2006 el cálculo de IPC corresponderían a 121,82 para los tres primeros meses (sumados y divididos por tres) y de 121,82 para los tres últimos. Estos dos valores se restan y daría una variación de 2,3.
Este resultado se multiplica al promedio de lo que la mujer ganó en febrero, marzo y abril. Suponiendo que en febrero su sueldo imponible fue de $500.000, en marzo $600.000 y en abril $600.000. Se suman estos tres valores, se dividen por tres y el resultado ($567.000) se multiplica por el 2,3. El resultado de esta operación (13.041) se suma a los $567.000, a este resultado se le saca el 10%, se suma y da la cifra final de $638.045, el valor promedio que ganaba la mujer antes de concebir el hijo.
567.000 (sueldo promedio de los tres primeros meses)
x 2,3 = 13.041 + 576.000 = 580.041 x 10% = $638.045
Luego se suman los sueldos imponibles de septiembre, octubre y noviembre. Supongamos que fue de $630.000 en septiembre, $630.000 en octubre y $680.000 en diciembre. Se suman, se dividen por tres y el resultado ($647.000) se compara con el resultado de la anterior operación. El promedio más bajo de los dos es el que se paga, o sea $638.045. Esta es la famosa “Ley Büchi”.
El valor imponible que aparece en los recibos de pago es el que se toma para hacer las operaciones y es el mismo que se informa en las licencias médicas.
Las cotizaciones las paga la isapre o Fonasa.
La trabajadora que esté con prenatal prorrogado puede seguir percibiendo el subsidio, a igual que la que tiene postnatal extendido en casos de enfermedad, certificadas médicamente.
El padre tiene derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
El beneficio también se le otorga al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva.
Si un hijo menor de un año está gravemente enfermo, el Código de Trabajo establece que la trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período cuya extensión determina la isapre o Fonasa. Si ambos padres trabajan, cualquiera de los dos, y a elección de la madre, puede gozar del permiso y el subsidio a que se tiene derecho. En caso de fallecimiento de la trabajadora, es el padre o quien tenga la tuición legal del menor, el que puede hacer uso de estos beneficios.
Para poder tomar el descanso postnatal sólo en necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso del postnatal. Pero si se trata de un aborto o interrupción del embarazo, se extingue el beneficio.
Proyecto de ley
La posibilidad de traspasar semanas del pre al post natal es una posibilidad que recién se va a discutir en el Congreso, luego de que el Gobierno enviara en enero pasado un proyecto de ley que propone el traslado de 3 semanas del pre al postnatal, pero con autorización médica, del sindicato u organización de trabajadores y de la Dirección del Trabajo.
La iniciativa también contempla que, en caso de nacimiento prematuro, la madre pueda trasladar los días no utilizados de prenatal al postnatal, además de extender este plazo hasta un año para las madres que den a luz a hijos con alguna discapacidad.
Contempla además perfeccionar la legislación sobre hijos adoptivos e incluye, entre otros puntos, el derecho de licencia y subsidio postnatal para padres y madres adoptivos, entrega de un subsidio automático para las embarazadas que no coticen si son carga de su marido y se entregaría al momento del parto y hasta que el menor cumpla 18 años.