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Regímenes económicos

Al momento de casarse existen tres tipos de acuerdos económicos que deben quedar establecidos en el Registro Civil y están estipulados en la ley. Estos son: sociedad conyugal, separación de bienes y participación de gananciales.

24 de Abril de 2007 | 11:21 |
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Sociedad conyugal

Este régimen resguarda el principio de la comunidad de intereses, ya que los cónyuges se consideran como una sola persona.

La ley determina que el marido es el jefe de la sociedad y es el único que podrá administrar (recibir rentas, arrendar, hipotecar y vender) los bienes, aunque de todos modos debe contar con la autorización de la mujer. Ahora, para administrar sus bienes propios, no debe pedir autorización.

En esta sociedad entran todos los bienes adquiridos antes y después del matrimonio. Sin embargo, hay algunas excepciones.

Los bienes que son heredados o le han sido donados a la mujer bajo la expresa petición de que no sean administrados por el marido; los que la misma pareja haya decidido dejar fuera y los que la mujer haya adquirido gracias a su empleo.

Si se termina el matrimonio, este régimen protege al cónyuge más pobre, ya que cada uno es dueño de la mitad de los bienes.

En la actualidad se está preparando un proyecto de ley para que la mujer tenga mayor poder de decisión sobre los bienes conjuntos.


Separación de bienes

En este caso, los hombres y mujeres conservan y administran sus bienes de manera independiente. En cualquier momento puede adoptarse este régimen después del matrimonio, si es que se encuentra algún acto fraudulento o si la pareja se casó en el extranjero.

En caso de término del vínculo, si algún cónyuge no trabaja, queda en situación más desprotegida que en la sociedad conyugal.


Participación de los gananciales

En este régimen, el hombre y la mujer tienen las partes iguales de las ganancias adquiridas después del matrimonio, sin importar quien las haya adquirido.

Los cónyuges se consideran separados de bienes, pero si uno de los dos quiere ser aval de un tercero, debe contar con la autorización del otro.

El sistema funciona de la siguiente manera: Si tiene 100 y al término del régimen tiene 200, sus ganancias son de 100. Luego si su cónyuge obtuvo 200 de ganancias, se compensarán. A los 200 que ganó, se le restan los 100 suyos, y así queda el excedente de 100, que se divide en 50 para cada uno.

El que obtuvo mayores ganancias debe entregar la diferencia de ellas al otro.

Si se elige este régimen, antes de casarse debe hacer un inventario en que deberá registrar todos los bienes que posee hasta ese período, lo que se llama patrimonio original.


Tenga presente:

Una vez casado, se puede pasar de sociedad conyugal o bienes gananciales a separación de bienes, pero no se puede pasar de éstos a sociedad conyugal.
Sí se puede pasar de participación de gananciales a separación de bienes y al revés.

Además cambiarse de un régimen a otro puede ser costoso, ya que se debe hacer un finiquito de la sociedad para construir otra.
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