Sufrir un accidente o contraer una enfermedad en el trabajo son dos fenómenos que puede sufrir cualquier trabajador. Es por esto que existe un Seguro de Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (administrado por las mutuales de seguridad), que permite a los trabajadores y a los empleadores protegerse frente a estas situaciones.
El seguro es administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP), en conjunto con los servicios estatales de salud; y por las tres mutuales existentes del país: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Estas instituciones desarrollan además actividades de capacitación.
Funciones:
- Capacitar a los trabajadores y dar a los empleadores las instrucciones que correspondan en cuanto a la manera de llevar a cabo las prácticas productivas.
- Constituirse en el lugar de trabajo y dar cuenta de las condiciones de seguridad e higiene que deben tomarse para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
Definiciones
Enfermedad profesional: corresponde a la enfermedad contraída como consecuencia directa de la profesión o trabajo que realice una persona y que le provoca incapacidad o muerte. Este tipo de enfermedades son establecidas en un listado que es revisado por lo menos cada tres años.
Accidentes del trabajo: es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Corresponden además a los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa y el lugar del trabajo, y a los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempaño de sus cometidos gremiales.
No son accidentes de trabajo aquellos debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
¡Atención! Los accidentes de trayecto son aquellos que se producen en el trayecto directo entre la casa-habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
Beneficios
En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional se le otorgan los siguientes beneficios a la víctima, si queda inválido, o a su familia, si fallece:
1 - Subsidio por incapacidad laboral temporal.
2 - En casos de invalidez o muerte se puede obtener:
- Indemnización si la invalidez es igual o superior al 15% e inferior al 40%.
- Pensión de invalidez parcial, si la invalidez es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%.
- Pensión de invalidez total, si la invalidez es igual o superior a un 70%.
- Pensión por gran invalidez. Incapacidad que requiere de la ayuda de terceros para los actos básicos de la vida diaria.
- Pensión de viudez temporal o vitalicia.
- Pensiones de orfandad.
- Pensión de sobrevivencia para la madre de los hijos naturales del imponente.
Requisitos
Para acceder a los beneficios antes mencionados, usted deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Ser trabajador de una empresa afiliada a algún organismo de seguridad, con cotizaciones al día. En el caso de los accidentes de trayecto, a la declaración respectiva, deberá acompañarse parte de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.
En el caso de los Accidentes del Trabajo o Enfermedad Profesional, la denuncia deberá ser hecha por la entidad empleadora inmediatamente de sucedido el accidente o diagnosticada la enfermedad ocupacional. También puede denunciar el trabajador accidentado o enfermo, el médico tratante, el Comité Paritario de la Empresa o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos
Continuará