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Los distintos tipos de testamentos

Cómo se elabora un testamento.

10 de Julio de 2007 | 10:08 |
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En el país, existen dos tipos de testamentos: aquellos solemnes, que constituyen la regla general y cumplen con las solemnidades que la ley exige para su otorgamiento y los menos solemnes o privilegiados, que tienen carácter excepcional y sólo se pueden otorgar en las circunstancias particulares que señala la ley.

Según explica la abogada de Prieto & Cía, Vjera Razmilic,dentro de los testamentos solemnes, existe el abierto, que es el cual el testador hace conocedores de las disposiciones al notario y a los testigos, que deben ser tres o cinco. El otro es el cerrado, que se presenta al notario y testigo en escritura cerrada y declarando a viva voz que en aquella escritura se encuentra su testamento.

Pero ojo, que la ley también contempla situaciones excepcionales en las cuales es válido testar.

Los testamentos menos solemnes o privilegiados son tres: el verbal, ante a lo menos tres testigos y sólo en casos de peligro inminente en la vida del testador, perdiendo vigencia si el testador muere después de 30 días de otorgado, o si habiendo muerto en ese plazo, no se puso por escrito. El testamento militar, que se otorga en tiempos de guerra, ante un capitán u oficial de grado superior, por escrito y es necesario que la persona se encuentre en expedición de guerra o en una plaza sitiada. Por último, el testamento marítimo, que es aquel que se otorga a bordo de un buque chileno de guerra en altamar, y debe hacerse ante un comandante, por escrito y en duplicado y sólo es válido si la persona fallece en altamar o antes de expirar los 90 días siguientes al desembarco.

En el caso de los testigos, existen ciertas limitaciones respecto de quiénes no podrán serlo y son los menores de 18 años, los que estén interdictos por causa de demencia, las personas privadas de razón, los ciegos, los sordos y los mudos; los condenados a pena aflictiva, los trabajadores de la notaría donde se otorga el testamento, los extranjeros domiciliados en Chile y las personas que no entienden el idioma del testador. Además, se exige que al menos dos de los testigos se encuentren domiciliados en la comuna o agrupación de comunas donde se otorga el testamento, y que en el caso de tres testigos, al menos uno sepa leer y escribir.

Para todos aquellos que viven fuera del país, es válido un testamento otorgado en el extranjero si éste se encuentra escrito y es solemne, si es otorgado por un chileno o por un extranjero domiciliado en Chile; si es autorizado por un ministro plenipotenciario, encargado de negocios, secretario de legación o cónsul; si los testigos son chilenos o extranjeros domiciliados en la ciudad en que se otorgue el testamento y que éste lleve el sello de la legación o del consulado.

Continuará
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