El qué dirán no es el único impedimento que tiene una mujer recién anulada o divorciada para contraer nuevamente nupcias.
Si bien puede ser todavía mal visto en nuestra sociedad que una persona contraiga matrimonio inmediatamente después de haber dejado a su anterior pareja legal, lo cierto es que en Chile rige una prohibición que hace imposible esto, pero, ojo, sólo a las mujeres y no a los hombres.
Así lo establece el artículo 128 del Código Civil que señala expresamente que habiéndose disuelto o declarado nulo el matrimonio, “la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o no habiendo señales de preñez antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad”.
La norma en cuestión –que no establece el mismo impedimento de 9 meses para los hombres- hace el alcance que se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan pasado inmediatamente de la disolución del lazo anterior y en las cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del ex marido a la mujer.
En su origen, la norma busca evitar alguna confusión sobre la paternidad de un hijo que puede nacer en ese plazo, suponiéndose que si nace dentro de los 9 meses siguientes al divorcio, el niño es del ex marido. Pero, obviamente, en la práctica esto no asegura la certeza de la paternidad porque el niño podría ser de otro hombre.
Y lo anterior, que pareciera de siglos pasados, ocurre en el día de hoy. Es el caso de una clienta de 60 años de la abogada Mónica Jottar, quien –y gracias a la nueva ley de divorcio- logró deshacer legalmente una anterior unión, pero que cuando quiso casarse algunos meses después le fue impedido.
La mujer llevaba años de convivencia y, obviamente, cuando regularizó su situación quiso contraer nupcias con la que era su pareja de por años. Feliz con el fallo de divorcio en sus manos, fijó fecha y envió a sus amigos y familiares partes de matrimonio. El problema se presentó cuando quiso solicitar hora ante el Registro Civil, se la negaron y argumentaron que debía esperar 9 meses.
Mónica Jottar aclara que su clienta, además de tener 60 años -lo que hacía poco probable que estuviera embarazada de su ex marido-, presentaba una histerectomía (le habían extraído el útero). Por tal motivo y presentando los certificados médicos correspondiente, consiguió que la misma jueza que había zanjado su divorcio le diera la autorización para casarse antes de un plazo de 9 meses.
Proyecto en marcha
El caso anterior motivó a la abogada a redactar un proyecto de ley que su marido, el diputado RN Maximiano Errázuriz, presentó en julio de 2004 en la Cámara de Diputados y que hasta el momento está en espera a ser visto en la Comisión de Familia.
La propuesta en cuestión postula mantener el actual artículo 128 del Código Civil y sólo considerar que no será necesario que una mujer espere los 270 días cuando la mujer tenga más de 60 años.
La argumentación del parlamentario –tal como lo señala su proyecto- es que es muy difícil que una mujer pueda dar prueba de que el ex marido no ha tenido acceso a ella si es que los ex cónyuges viven en la misma ciudad.
Mónica Jottar reconoce el proyecto de ley busca subsanar el caso puntual de las mujeres mayores de 60 que ya sufren menopausia, por lo que es poco probable que queden embarazadas y que no se hace cargo de la situación discriminatoria en que están el resto de las mujeres con este artículo.
La norma del Código Civil fue dictada en tiempos en que era difícil comprobar científicamente la identidad del padre de una guagua que naciera antes de los 9 meses de dictado una disolución de matrimonio y por eso, se estableció esta restricción en la suposición que el progenitor era el ex marido, aunque en la práctica podría ser otra pareja.
Por eso frente al hecho de que la norma queda superada desde el momento que existe la prueba de ADN (que determina fehacientemente la paternidad), Mónica Jottar reconoció que el proyecto de ley presentado por Errázuriz queda superado en el tiempo.
Aún así, la abogada cree que hay una argumentación ética detrás de esta norma discriminatoria cual es que una mujer debe guardar cierto decoro tras un divorcio. “No puede ser que a rey muerto, rey puesto”, sostuvo. Aunque ello no lo aplica a los hombres.
Obsoleta, no discriminatoria
La ministra del Sernam, Laura Albornoz, señala que la norma del Código resulta discriminatoria porque hoy existe la prueba de ADN como método para resolver las cuestiones de duda de paternidad.
La abogada experta en materias de familia, Carmen Domínguez, reconoce que el artículo 128 del Código no zanja correctamente el tema de la paternidad de una guagua, por cuanto esperar 9 meses no asegura que el hijo sea del ex marido y no de otra pareja. Cabe reiterar que la norma vigente pretende evitar que haya confusión respecto de la paternidad de un niño (y posterior reconocimiento legal) y por eso la restricción pesa sólo sobre las mujeres.
Frente al hecho de que resulta discriminatoria, la profesional aclara que se debe ser cuidadoso al calificarla de tal porque cuando el legislador (en este caso Andrés Bello) la ideó no tenía en mente ese efecto, sino que cuidar un bien cual era la paternidad de los niños. “No era su espíritu”, señala.
Sin embargo, la discriminación se da –explica Domínguez- con el paso del tiempo, ya que hoy existen mecanismos científicos que pueden dilucidar con certeza la paternidad. “La norma es más bien dicho obsoleta porque no responde a una forma actualizada de zanjar el tema”, dice.