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Y tú, ¿puedes recibir pensión de sobrevivencia?

06 de Septiembre de 2007 | 10:44 |
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Ante el fallecimiento de una persona, son muchas las situaciones de las que habrá que preocuparse. Una de ellas es qué ocurre con los fondos que dicha persona acumuló en vida en una AFP. Primero, nunca se pierden. La ley primero privilegia el pago de pensiones de sobrevivencia; es decir, con dichos fondos se pagará pensión a los miembros del grupo familiar del fallecido. Si no existe ninguna persona que reúna los requisitos fijados por ley para ser beneficiario de este tipo de pensión, entonces dichos fondos pasan a constituir herencia. Es interesante saber que no cualquiera del grupo familiar reúne los requisitos.

Veamos:

1) La cónyuge: La esposa es de por sí beneficiaria de este tipo de pensión. Eso sí, debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de su fallecimiento o tres años si el matrimonio ocurrió estando el causante pensionado por invalidez o vejez. Pero dice la ley que estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento de su marido se encontraba embarazada o quedaran hijos en común.

2) Los hijos: Independientemente de si nacieron dentro o fuera del matrimonio, para ser beneficiarios deben ser solteros y cumplir alguno de los siguientes requisitos: a) ser menores de 18 años; b) ser mayores de 18 y menores de 24 años, siempre que acrediten estar estudiando; c) haber sido declarado inválido.

3) El marido: El cónyuge sobreviviente será beneficiario de pensión de sobrevivencia siempre que sea declarado inválido.

4) Madres solteras: Ellas también serán beneficiarias respecto de su pareja fallecida en la medida en que sean solteras o viudas y acrediten haber vivido a expensas del causante.
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