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Los niños y los impuestos

03 de Enero de 2008 | 10:50 |
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Muchas formas existen para incentivar el ahorro en los niños. La clásica cuenta de ahorro que la abuelita le abrió a su nieto apenas nació, y donde sagradamente le deposita mes a mes, o esas acciones que el papá le compró a su hijo para enseñarle cómo funciona el mercado de capitales.

Pero, ¿se ha preguntado qué pasa con las ganancias que generan esas inversiones? Al fin y al cabo, al invertir lo esperable es que se genere una ganancia, y cuando ello ocurre hay que analizar si cabe o no pagar algún tipo de impuesto, incluso si las inversiones están a nombre de un menor de edad. Así es, cuando se genera una renta nadie se salva de pagar impuestos, ni siquiera los niños.

Y el Servicio de Impuestos Internos (SII) se ha encargado de recordarlo mediante una reciente circular —la no. 41, de julio de este año— donde refresca la normativa vigente respecto a la tributación por las rentas que perciben los menores de edad.

Desde el SII aclaran que la dictación de esta circular no obedece a ningún hecho particular, "sino a la necesidad de compilar —en un solo instructivo— todas las materias que acceden a este tema, que ayudarán a fiscalizadores y contribuyentes a una mejor comprensión de las obligaciones tributarias asociadas a las rentas obtenidas por menores". Además, el SII aclara que el número de menores que obtiene rentas en forma regular (y conforme a la ley) no es tan relevante y se encuentra debidamente controlado por los procesos habituales de control del SII.

Ya lo sabe, entonces, el SII está monitoreando el tema. Y da lo mismo que se trate de niños. "En la medida que alguien sea generador de rentas va a tener que tributar según las reglas generales, y lo único que varía es la edad que la persona tenga, porque ahí será distinto el responsable del pago del impuesto", aclara Carolina Gálvez, abogado de Ernst & Young.

Ya está claro entonces: cualquier persona, independientemente de su edad, se convierte en contribuyente en la medida que perciba una renta. La pregunta entonces es quién es el llamado a pagar los impuestos que eventualmente se generen por las rentas que obtenga o genere el niño.

La respuesta radica en si los menores están sujetos a la llamada "patria potestad". Según la ley, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponde al padre o a la madre sobre los bienes del hijo "no emancipado". Se entiende que un menor se ha "emancipado" de sus padres —para usar la misma palabra de la ley— cuando se casa o cumple 18 años, es decir pasa a ser mayor de edad. Al emanciparse, podrá administrar libremente sus bienes, y por tanto también será responsable de pagar todos los impuestos habidos y por haber.

Pero cuando hablamos de un menor de edad no emancipado, entonces la patria potestad la ejercerá el padre o la madre, o quien tenga a su cargo el cuidado personal del niño. Quien detente la patria potestad será el responsable por el pago de los impuestos que generen los bienes de un menor de edad.

Aquí entonces los papás deben estar muy atentos, porque sobre ellos recaen importantes responsabilidades:

Cuando los padres viven juntos, la patria potestad recae sobre el padre. Aquí da lo mismo que en la práctica la mamá pase todo el día con los niños y ella sea la encargada de "manejar" las inversiones de los niños. Será el papá el responsable final de los impuestos.

Si los padres viven separados, la patria potestad comúnmente recae sobre la madre, ya que ella suele quedar a cargo del cuidado personal del menor.

Si los padres acuerdan que la patria potestad la tenga la madre, el padre o ambos en conjunto, el SII recuerda que dicho acuerdo debe constar por escritura pública o en acta extendida ante cualquier oficial del registro Civil. Pero en cualquier caso dicho acuerdo de los padres debe subinscribirse dentro de los 30 días siguientes de su otorgamiento al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

Para despejar toda duda, recordemos unos de los párrafos de la circular del SII. "De esta manera, las rentas que generen los bienes del hijo, ya se trate de intereses devengados en sus cuentas de ahorro u otros depósitos o inversiones son ‘rentas propias’ para el progenitor que detenta este derecho (patria potestad), quien está obligado a declararlas oportunamente".

Continuará...
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