Como su nombre bien lo indica, las cobranzas extrajudiciales son aquellas gestiones que realiza la propia empresa con la que usted contrajo algún compromiso (aunque ésta haya contratado a otra empresa para esta labor de cobranza), por alguna deuda vencida.
Respecto a estas acciones es útil saber algunos conceptos que regulan la actividad, para poder exigir los derechos correspondientes.
En primer lugar se debe tener claro que este tipo de acciones sólo se pueden llevar a cabo cuando existan créditos efectivamente vencidos. Junto a esto hay que agregar que para poder ejecutar la cobranza, deberán haber transcurrido como mínimo 15 días desde el vencimiento de la obligación.
Respecto a los cobros que se realizan por las cobranzas, la ley establece que en caso de obligaciones hasta las 10 UF, el monto puede llegar al 9% de lo adeudado. Para las deudas que se encuentren entre las 10 UF y las 50 UF, entonces el cobro podrá ser de hasta 6%. En último caso, para obligaciones mayores a las 50 UF, el cobro no deberá ser superior al 3%. Estos montos se deberán calcular sobre la cantidad adeudada, sin considerar intereses u otros gastos, informa el Sernac.
Según la Ley del Consumidor, se tiene que informar adecuadamente quién realizará este servicio.
Además, las empresas que realicen estos cobros no podrán enviar ningún tipo de documentos que aparente ser una misiva judicial, tampoco se podrá informar a terceros sobre la morosidad ni realizar visitas ni llamados telefónicos en días y horas que no sean hábiles, indica la ley.