SANTIAGO.- Quince muertes por ahogamientos en piscinas se produjeron entre diciembre de 2017 y marzo de 2018, según cifras dadas a conocer por Guardavidas SEAL Chile tras un trabajo colaborativo con la Fundación Aguas Más Seguras. Números que para esta temporada esperan disminuir a través de la supervisión y prevención en piscinas y parques acuáticos.
Su director, Alejandro Vilches, conversó con Emol acerca de los principales precauciones a tomar en el agua y sus alrededores, en el marco de la Semana Latinoamericana para la Prevención de Ahogamientos y en medio del inicio de los paseos de fin de año.
Para él, lo fundamental es que los recintos recreativos cuenten con la aprobación de funcionamiento por parte de la Seremi de Salud. "En una piscina pública, en una piscina abierta a la comunidad, ésta debe contar con guardavidas y debe contar con los equipos y dispositivos de rescate que exige el reglamento de piscinas: dispositivos de flotación, las tablas de inmovilización, las salas de enfermería, cuerdas, todos los elementos que utiliza un guardavidas para brindar la seguridad en el lugar".
"En una piscina pública, en una piscina abierta a la comunidad, ésta debe contar con guardavidas".
Alejandro Vilches - director académico de Guardavidas SEAL
"Y las señaleticas que establecen aspectos importantes de prevención y uno de los más importantes, quizás el que más nos preocupa, es el concepto de que todo menor de siete años debe estar siempre bajo la directa supervisión de un adulto. Eso está establecido en el Código Penal chileno", complementa.
Vilches comentó que, de las personas fallecidas por ahogamientos, 12 casos fueron menores de cinco años y que la primera causa fue el descuido de las personas que estaban a cargo, destacando que el 64% de los accidentes ocurrieron en piscinas particulares sin vigilancia.
Otras acciones que deben ser restringidas son las denominadas conductas temerarias e imprudentes por parte de adultos y adolescentes. Tales como: mortales, bombitas y juegos bruscos en los que se desafían entre ellos.
El director académico de Guardavidas SEAL detalló en qué consiste la cadena mundial del ahogamiento: En el primer punto destaca la prevención dentro y fuera del agua, reconocer la emergencia, activar los sistemas para aquello y pedir la ayuda. "Contar con un plan de emergencia configurado, con los números de emergencia a llamar, poseer un grupo de personas con tareas específicas, quienes tienen que ensayar sus funciones previamente".
El tercero se trata, en tanto, del más importante y que forma parte del reglamento de la Seremía de Salud: siempre debe existir un elemento de flotación en la piscina. Le sigue, sacar del agua, con guardavidas que debe estar entrenado para extraer a la víctima del agua. Por último, la asistencia del soporte vital básico o de primeros auxilios.
"Ante la ley, tanto en aguas abiertas como en piscinas el primer responsable de la seguridad en el agua es la propia persona. Si bien puede haber un guardavidas que está atento a la seguridad, él tiene también ante la ley ciertas condiciones de obligaciones y deberes que le pueden llevar a tener un acto de negligencia si no lo cumple", aclara el guardavidas.
Uso de flotadores y celulares
Alejandro Vilches recomienda a los padres y adultos a poner atención a la leyenda impresa que traen los flotadores. En ésta, se leen una serie de advertencias que no son tomadas en cuenta al momento de utilizarlos.
Algunas de ellas hacen referencia a que el artículo no se trata de un salvavidas, que no se debe perder de vista al menor y que se deben utilizar bajo la supervisión donde el menor toque el fondo. "Si quiere bañarse con manguitas eso no significa que el menor esté a salvo", apunta.
Con lo anterior además pide disminuir el uso de celulares en la piscina ya que se pierde la concentración del cuidado de los menores. En vez de eso, recomienda enseñarles los pilares básicos de la natación o del medio acuático, como la flotación, visión y la respiración en el agua.
Piscinas en recintos privados
Por otro lado, advierte que en las albercas de condominios existe un vacío legal en el Reglamento 209 de Piscinas de Uso Público. Actualmente la normativa establece que las piscinas de uso público restringido, ubicadas en condominios, hoteles, moteles y establecimientos similares, quedarán eximidas de contar con personal para la vigilancia y salvamento de bañistas.
"Siempre que cuenten con un reglamento interno de higiene y seguridad en el que se incluyan medidas de prevención de accidentes por inmersión y se señalen las condiciones de seguridad que se aplican para su funcionamiento", explicita el texto.
Junto con ello Vilches emplaza a las autoridades a actualizar el decreto al considerar que "está hecho y está basado en aspectos antiguos y no está en la línea de los protocolos internacionales de socorrismo acuático".