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Sólo tribunal de la ANFP puede aplicar sanciones por indisciplina y no Borghi

Según el reglamento de selecciones dice en su artículo 19° que la decisión del caso no es del entrenador, sino del ente disciplinario tras recibir la denuncia desde el directorio.

09 de Noviembre de 2011 | 12:05 | Por Felipe Lagos Barahona, Emol
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En Quilín se decidirá el futuro de los seleccionados.

El Mercurio
SANTIAGO.- Las sanciones por actos de indisciplina de cinco integrantes de la selección chilena, que fueron denunciadas esta jornada, sólo pueden ser sancionadas por el Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP, según dicta el "Reglamento Selecciones Nacionales de Chile", lo cual fue confirmado esta mañana a Emol, el presidente del organismo Ángel Botto.

"Tras recabar la denuncia fundada según lo que indique el directorio, el Tribunal es el único que puede actuar en este caso", indicó.

De paso, desmarcó de la situación al director técnico nacional Claudio Borghi, ya que la decisión final siempre pasará por el Tribunal en cualquier caso.

Las acciones a seguir serán determinadas de acuerdo a lo que dice el "Reglamento Selecciones Nacionales de Chile", que según su artículo 14°, que habla de las normas que deben cumplir los jugadores después de haber sido nominados a la selección, indica en su punto b) que los miembros del equipo deberán "respetar las normas que impongan la ética y las buenas costumbres tanto en Chile como en el extranjero, en lo relativo al ámbito social y deportivo".

En el punto d) se indica que los futbolistas deben "respetar y cumplir cualquiera otra norma o instrucción que emane de la organización de la Selección o del Directorio o autoridades de la Corporación", en el caso específico donde Claudio Borghi le indicó a sus futbolistas que llegarán a las 22:00 horas y estos llegaron 45 minutos atrasados.

Además, el artículo 17° del mismo escrito, se especifíca que "los Jugadores o Jugadoras Seleccionados que no cumplan con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento incurrirán en una o más de las siguientes sanciones: Amonestación verbal o por escrito; multa de hasta un 100% de los premios a que tuviere derecho el jugador o jugadora, por el evento en que ocurrió el hecho denunciado y suspensión de la respectiva convocatoria".

Sumado a lo anterior, indica que también puede darse la "suspensión de convocatorias futuras, en el número que determine el Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP; suspensión definitiva de las Selecciones Nacionales; la sanción a aplicar en cada caso la determinará el Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP, en base a los antecedentes de la denuncia y pruebas aportadas".

Mientras tanto, en el "Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP", en su artículo 19° BIS, señala que "los integrantes de una delegación de la Selección Chilena de Fútbol deberán observar en todo momento; esto es, antes, durante y después del o los partidos en que participen una conducta acorde con el hecho de estar actuando en representación del país, ajustándose a las normas de decoro, buenas costumbres y disciplina que tal calidad exige".

Además marca que "las infracciones cometidas por jugadores, entrenadores, médicos, preparadores físicos, kinesiólogos, paramédicos, y/o utileros de una delegación de la Selección Chilena de Fútbol, cualquiera sea la serie o división de ésta, cometidas dentro o fuera del país, que no sean de competencia de la Comisión Disciplinaria de FIFA, de la CONMEBOL o de otro organismo disciplinario, serán denunciadas por el Directorio de la ANFP al Tribunal de Disciplina".

Finalmente, agrega que "la denuncia se hará por escrito y se fundará someramente, debiendo ser remitida al Tribunal de Disciplina dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados. La sentencia deberá ser dictada dentro de los diez siguientes de terminada la última audiencia".
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