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Suprema ratifica multa a corredora de bolsa por infracción a Ley de Valores

El máximo tribunal del país confirmó que Banchile debe pagar 300 UF por los denominados "contratos forwards" revirtiendo así lo obrado en segunda instancia cuando se anuló la sanción de la SVS.

05 de Octubre de 2011 | 14:03 | Emol
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El fallo confirma la sancíón aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Álex Valdés, El Mercurio.

SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó una multa aplicada a Banchile Corredores de Bolsa por infracciones a la Ley de Valores  en el año 2005 en la negociación de los denominados "contratos forwards".


En fallo unánime, la sala constitucional del máximo tribunal del país confirmó la decisión de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que aplicó una multa de 300 Unidades de Fomento a la empresa, revirtiendo así el fallo de la Corte de Apelaciones que había anulado la sanción.


"Es un hecho no controvertido que Banchile Corredores de Bolsa S.A. es una entidad sujeta a fiscalización de la SVS, así como que esta empresa, intermediadora de valores, realizó múltiples operaciones de forward, o contratos de compraventa a futuro de moneda extranjera –dólares-, entre los meses de julio de 2003 a enero de 2004, varias de las cuales no se encuentran firmadas por la otra parte contratante", dice el fallo.


El dictamen reproduce que la infracción se concretó pues en esa época los contratos señalaban expresamente que no podía cederse, transferirse o endosarse a terceros, salvo acuerdo expreso de las partes que debían dejarlo escriturado.


"El hecho de faltar la firma de uno de los contratantes importa por cierto que no existe un contrato escrito. La exigencia de escrituración es reconocida por la propia demandante en el documento de fojas 38 y siguientes que de ella emana, sobre el  procedimiento transitorio para las operaciones de forward", dice la Suprema.


Asimismo, analiza que "la falta de firma de uno de los contratantes impide tener por cumplida dicha exigencia (de la SVS), que por lo demás, atendida la naturaleza de los forwards, resulta también de la aplicación del derecho común, específicamente el artículo 1709 del Código Civil".

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