Las labores de rescate de los 33 mineros implicarán la remoción de material de la mina de oro y cobre.
El MercurioSANTIAGO.- Las labores de rescate de los 33 mineros que se encuentran atrapados en la mina San José implican la remoción de una gran cantidad de material minero, y si se considera que se trata de un yacimiento de explotación de oro y cobre, eventualmente se podrían extraer metales que hoy alcanzan un precio récord.
Una posible extracción de estos metales cobra relevancia si se considera que los dueños del yacimiento dicen estar en una "difícil situación financiera". De hecho, las labores de rescate de la primera gran máquina perforadora ya toparon con vetas de mineral, sin que se precisara de qué tipo.
El ex superintendente de quiebras, Rodrigo Albornoz, precisó a Emol que en el evento que el convenio preventivo (mecanismo previo para la reestructuración de pasivos, liquidación de bienes u otros que decidan los acreedores) fracase, deberá declararse "necesariamente la quiebra".
"Así las cosas, el síndico que se designe por los principales acreedores deberá incautar todos los bienes de la Compañía Minera San Esteban Primera S.A., sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles", destaca Albornoz.
Entre los bienes que se incautarán en la situación descrita, precisa el experto, deberán incluirse los "derechos de explotación de minera" o la llamada "concesión minera de explotación".
"Esta concesión formará parte del activo de la quiebra que deberá realizarse (venderse y de acuerdo a la normativa legal minera) por el síndico, y con lo obtenido formar el fondo de dinero para el pago de los acreedores que concurran a la quiebra", explica Albornoz.
El ex superintendente advierte que en el caso de que todas las deudas de la Compañía Minera San Esteban Primera S. A. no sean pagadas una vez que el proceso de quiebra culmine, "éstas se extinguirán por el sólo ministerio de la ley".
Asimismo, aclara que -para efectos de un proceso de quiebra- el que éste se explique por una eventual negligencia de seguridad de los dueños o por eventual fuerza mayor (una supuesta falla estructural de la mina), la razón de la quiebra es igualmente la incapacidad "grave e irreversible" del deudor de pagar sus compromisos financieros.