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Justicia ordena a Cencosud pagar $37 mil a clientes afectados por alza en tarjeta Jumbo

La medida se originó a raíz de una demanda colectiva presentada en 2006, cuando el holding informó a los usurios que a contar de marzo la comisión aumentaría en $530.

05 de Enero de 2011 | 12:47 | Emol
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La Segunda

SANTIAGO.- En un fallo de primera instancia, el Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda colectiva presentada por el Sernac contra Cencosud y ordenó al holding el pago de una indemnización de más de $37 mil (1 UTM) por cada uno de los consumidores perjudicados por la aplicación de una cláusula abusiva en la comisión de la tarjeta Jumbo Más.


La Justicia también obligó al conglomerado a cancelar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio fiscal.


El fallo de la jueza suplente Carola Herrera declara abusiva la cláusula 16 del Reglamento de uso de Tarjeta Jumbo Más, que permitía a la empresa modificar unilateralmente las condiciones de cobro de las comisiones e intereses.


La sentencia ordena que Cencosud debe "restituir los dineros cobrados en exceso a contar del 12 de julio de 2006 a todos los clientes cuyos nombres aparecen en los listados que mantiene mediante descuento directo en los estados de cuenta del mes subsiguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada. Si lo anterior no fuera posible, mediante reintegro personal a cada afectado", informó el organismo denunciante a través de un comunicado.


La demanda colectiva se originó a principios de 2006, cuando Cencosud informó a sus clientes a través de sus estados de cuenta, que a contar de marzo de ese año modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más. Esto se tradujo en el aumento en $530 de la comisión por mantención que pasó de $ 460 a $ 990 a cada cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante los últimos 6 meses anteriores a la modificación.


A juicio del Sernac, la modificación fue unilateral y sin consentimiento de los consumidores lo que va en contra de la Ley del Consumidor. Además, la empresa había informado a sus clientes que entendería aceptada la modificación, por la sola mantención o utilización de la tarjeta transcurridos 30 días contados desde la comunicación del alza de la comisión.


Como Cencosud no ofreció solución efectiva, el servicio interpuso una demanda colectiva el 6 de diciembre de 2006 en la que exigió que se sancionara la infracción a la ley y que cesaran los cobros indebidos.


Asimismo, solicitó al tribunal la devolución de lo pagado en exceso con reajustes e intereses, por todo el periodo o al menos desde marzo 2006 y hasta cuando los consumidores hubieren expresado su consentimiento y la forma en que tales devoluciones se harán efectivas.


También, parte de la demanda exige la declaración de nulidad absoluta de la cláusula donde la empresa se reserva el derecho a modificar unilateralmente las condiciones de uso y privilegio de la tarjeta; entre otras.

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