SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un particular al que le fue negado el acceso a un crédito por parte de una automotora, para afectos de adquirir un nuevo vehículo, en virtud de un producto de la empresa Dicom Equifax denominado "predictor de riesgo".
Se trata de Leonardo Hernán Espinoza López, que interpuso la acción legal contra la entidad elaboradora del citado servicio, el que lo calificó como un "cliente de riesgo", no obstante, no tener deudas ni morosidades en el sistema financiero y comercial, según argumentó.
En el fallo, el tribunal de alzada capitalino dispone que Dicom "deberá proceder a eliminar y cancelar de sus registros y bases de datos para acceso público, así como abstenerse de comunicar de cualquier forma a terceros, el denominado "predictor", que mantiene en relación con el recurrente, dentro del plazo de tres días, contado desde que quede ejecutoriado el presente fallo, debiendo informar a esta Corte, la efectividad de haber dado cumplimiento a lo ordenado".
Los factores utilizados
Según declaró en el proceso Dicom Equifax, la cuestionada calificación de riesgo se elabora "en razón de 3 factores principales: número de protestos que posee la persona y el número de morosidades; lo relativo al número de domicilios y el número de consultas a los RUT por terceros".
El afectado cuestionaba en particular que el número de consultas a los RUT por terceros permitiera entregar predicciones sobre el comportamiento financiero de las personas, pero además el fallo cuestionó que se introdujera -con caracter predictivo- también el número de domicilios registrados.
El aludido estimó que el mencionado "predictor" le causó menoscabo, pues según lo indicó, lo discriminó frente al sistema financiero y comercial con "apreciaciones arbitrarias" y "carentes de todo antecedente objetivo".
Expuso que la conducta descrita, resulta "del todo inconstitucional, toda vez que vulnera sus garantías constitucionales señaladas en los artículos 19 N° 2 inciso 2° en lo que se refiere a la prohibición constitucional de efectuar diferencias o tratos discriminatorios; N° 4, en lo que se refiere al respeto y protección a la vida privada mediante la prohibición de realizar actos que causen descrédito; y, N° 26 de la Constitución Política".
La Corte, no obstante reconoció que los recurridos pueden efectivamente publicar o hacer circular informaciones, en una base de datos o boletines comerciales públicos o privados, estableció que "para hacer aquello, la ley ha seleccionado o determinado qué tipos de instrumentos financieros o comerciales pueden ser objeto" de ello y "además en el caso que se autorice aquello, se deben cumplir ciertos requisitos".
Revisando la legislación respectiva, el fallo establece que lo que se autoriza publicar son "situaciones de carácter indubitado y objetivo, fundamentalmente deudas, no así, apreciaciones subjetivas o probabilísticas de ninguna naturaleza".
El tribunal de alzada indicó que resultan "tan obvias las ilegalidades y arbitrariedades que comete la recurrida", en el tema que estiman "se trata de una práctica a la que debiera ponerse término, para evitar así el poder llegar a dañar injustamente el crédito y la imagen de las personas, sin que exista autorización legal que lo permita, ni razones objetivas que lo avalen".