EMOLTV

Argentina promulga ley que otorga poderes y reglamenta impuestos

El Gobierno argentino promulgó este jueves la ley que establece la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo y reglamentó la norma del impuesto a las transacciones financieras que comenzará a regir el 3 de abril.

29 de Marzo de 2001 | 21:51 | AFP
BUENOS AIRES.- El Gobierno argentino promulgó este jueves la ley que establece la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo y reglamentó la norma del impuesto a las transacciones financieras que comenzará a regir el 3 de abril.

El Senado aprobó en la madrugada la cesión de poderes especiales para el gobierno, unas herramientas pedidas por el ministro de Economía, Domingo Cavallo, para sacar a Argentina de una recesión de más de 33 meses.

La Cámara alta sancionó la norma que le había girado Diputados, aunque se limitaron los poderes reclamados por Cavallo, que no podrá despedir empleados públicos, rebajar salarios, vender bienes del Estado como el Banco Nación, ni privatizar el PAMI (obra social de jubilados), entre otros puntos.

Además de promulgar esa norma, el presidente Fernando de la Rúa firmó el decreto reglamentario 380/01 correspondiente al nuevo impuesto a los créditos y débitos bancarios, cuya alícutoa fue fijada en 0,25%, exceptuando a las operaciones de acreditación y extracción de salarios.

Por otra parte, se estableció una alícuota de 0,075% para las operaciones realizadas por sectores que utilizan cheques de terceros o cuentan con baja rentabilidad.

También se fijó una alícuota de 0,05% para rendiciones de gestiones de cobranza, de recaudaciones y pagos que no sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre de los beneficiarios de los valores o documentos y ordenantes de la gestión.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la resolución 985 por la cual fijó el procedimiento para la liquidación del tributo.

La norma establece que el plazo máximo de pago a la AFIP no podrá exceder los tres días hábiles de realizada la operación.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?