BOGOTA.- La Corte Constitucional de Colombia admitió el aborto para casos comprobados de violación o inseminación artificial no consentida en el nuevo Código Penal, que entrará en vigor en julio próximo, se informó este jueves.
El tribunal dictaminó, por medio de una ponencia presentada el miércoles por el magistrado Alfredo Beltrán Sierra, que ya no será punible con prisión la interrupción de un embarazo "en aquellos casos en que la mujer haya sido víctima de agresión, violación o inseminación artificial sin su consentimiento".
El jurista explicó que los jueces se encargarán de decidir los casos en los que se compruebe que una mujer acudió al aborto inducido después de ser violada o inseminada sin su autorización, para eximirle de las penas, pero advirtió de que no se ha "despenalizado" el aborto.
Beltrán indicó que el aborto continuará como delito ya que un artículo del nuevo Código Penal aprobado por el Congreso establece una pena de entre uno y tres años de prisión para la mujer que sin fundamento interrumpa la gestación.
Según una reciente encuesta de la fundación privada Profamilia, el aborto es la segunda causa de mortalidad femenina en Colombia, donde cada año se hacen unas 350.000 intervenciones para interrumpir embarazos, la mayoría de ellas en condiciones rudimentarias.
La primera condena por aborto en Colombia fue impuesta el 7 de junio de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que sancionó con un año de cárcel a una mujer que interrumpió su embarazo en 1997.
La admisión del aborto en ciertas situaciones ha sido impulsada por organizaciones feministas y rechazada por la Iglesia católica, que considera que el hecho puede facilitar la generalización posterior de ese recurso.