BUENOS AIRES.- El estado de sitio impuesto la noche del miércoles en Argentina a raíz de la ola de saqueos a supermercados y comercios está contemplado por la Constitución en caso de "conmoción interior o ataque exterior".
Las características del estado de excepción -según explicó el prestigioso constitucionalista Gregorio Badeni a la agencia privada DyN-, son las siguientes:
- Se trata de una garantía institucional extraordinaria, cuya finalidad es preservar la vigencia del sistema constitucional frente a situaciones de grave emergencia, que no pueden ser remediadas mediante la aplicación de los procedimientos ordinarios. El decreto debe fijar sus alcances.
- La declaración del estado de sitio corresponde al Congreso y, durante su receso o mientras actúe en sesiones extraordinarias o de prórroga, al Poder Ejecutivo. Actualmente la oposición que controla el Congreso está examinando un proyecto de extensión de las sesiones ordinarias.
- Quedan suspendidas las garantías constitucionales. Durante esa suspensión, no podrá el Presidente de la República condenar ni aplicar penas, ya que su poder respecto de las personas se limitará a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
- No significa la derogación de todos los derechos y garantías constitucionales ni puede afectar derechos y garantías sin vínculos con los hechos que motivan la medida.
- Las razones políticas que impulsan a declarar el estado de sitio no pueden ser controladas judicialmente. Sin embargo, los jueces están habilitados para verificar, en cada caso concreto, si las limitaciones impuestas a las libertades constitucionales son razonables.
- Si carecen de razonabilidad, o si importan una negación absoluta de la libertad, los jueces pueden declarar la invalidez, no del estado de sitio, sino de los actos que en su consecuencia emita el Poder Ejecutivo.
- Ningún estado de necesidad o gravedad institucional justifica apartarse de la Constitución o suspender su vigencia.