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Máximo tribunal rehabilita a candidato presidencial en Bolivia

El fallo del alto tribunal respaldó la decisión de la Corte de Justicia de La Paz que el pasado 21 de mayo dictó una primera resolución a favor de Fernández, quien fue inhabilitado por la Corte Nacional Electoral (CNE) a petición del Servicio de Impuestos Nacionales, acusado de una millonaria evasión de impuestos.

31 de Mayo de 2002 | 20:06 | EFE
LA PAZ.- El Tribunal Constitucional de Bolivia ordenó hoy a la Corte Nacional Electoral (CNE) rehabilitar al empresario Johnny Fernández, acusado de una millonaria evasión de impuestos, como candidato a la presidencia en los comicios del próximo 30 de junio.

El fallo del alto tribunal respaldó la decisión de la Corte de Justicia de La Paz que el pasado 21 de mayo dictó una primera resolución a favor de Fernández, quien fue inhabilitado por la CNE a petición del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

Fernández y sus hermanos están acusados de evadir impuestos por cerca de 8,8 millones de dólares cuando su familia dirigía una firma distribuidora de cerveza y la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), vendida luego a la empresa argentina Quilmes.

La decisión del Tribunal Constitucional fue celebrada por el partido populista Unidad Cívica Solidaridad, que lidera Fernández, y cuyos dirigentes pidieron la renuncia de los vocales de la CNE por el supuesto error que cometieron al inhabilitarlo el 13 de mayo.

Fernández ha objetado el cobro de la deuda global alegando que la distribuidora fue liquidada antes de fallecer en 1995 su padre, Max Fernández, fundador de UCS.

No obstante, también señaló que si se comprobaba la legalidad de la demanda del SIN la deuda deberían pagarla por separado los seis herederos Fernández, uno de los cuales, Roberto, es alcalde de la ciudad de Santa Cruz.

Con la resolución del Tribunal, son 11 los candidatos electoral para los comicios del 30 de junio cuando se elegirán al presidente, vicepresidente y se renovará las Cámaras de senadores y diputados de Bolivia para el período 2002-2007.
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