BUENOS AIRES.— La capital argentina se convirtió este viernes en la primera ciudad de América Latina en legalizar la convivencia entre homosexuales, quienes a partir de ahora podrán gozar de los mismos derechos que cualquier pareja heterosexual en concubinato.
La iniciativa, que habilita la unión civil entre personas del mismo sexo, fue aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por 29 votos a favor y 10 en contra, tras más de cinco horas de un controvertido y dilatado debate.
Esto significa que las parejas homosexuales podrán registrarse ante el gobierno de la ciudad y "celebrar contratos que regulen sus relaciones personales y efectos patrimoniales derivados de la convivencia, como así también las compensaciones económicas que consideren adecuadas para el caso de disolución de la unión".
La única condición que se impone es acreditar dos años de convivencia en un domicilio radicado en Buenos Aires.
Para la comunidad homosexual argentina la aprobación de la ley -que no implica un matrimonio sino un contrato civil- es un verdadero triunfo sobre la intolerancia.
"Lo fundamental es que a partir de ahora el Estado te reconoce como pareja y eso permite por ejemplo acceder a licencias por enfermedad de tu concubino", dijo el presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), César Cigliutti.
Sin embargo, el camino hacia el reconocimiento de estos derechos estuvo plagado de obstáculos.
"La principal oposición partió desde la Iglesia Católica. Realmente no hubo argumentos sólidos en contra del proyecto. Lo que hay es miedo, odio e intolerancia", sostuvo Cigliutti.
Desde la vereda de enfrente algunos legisladores aseguraron que el proyecto, ahora convertido en ley, es "contra natura".
"El proyecto es inoportuno, inconstitucional, inconveniente y ajeno por completo a nuestra tradición jurídica", dijo el legislador de la Unión Cívica Radical, Jorge Enríquez.
La legislación argentina otorga a las parejas heterosexuales en concubinato un status legal similar al de los matrimonios asentados en el registro civil. Es decir, reconoce el derecho del concubino a ser incorporado a la obra social, a recibir una pensión en caso del fallecimiento de su pareja y a fijar una cuota alimentaria mensual para los hijos si hay separación.