LA HAYA.- El Tribunal Internacional de Justicia de la ONU en La Haya dictaminó hoy de forma definitiva y vinculante que las islas de Pulau Litigan y Pulau Sipadan son soberanía de Malasia y no de Indonesia.
El dictamen pone fin a una larga disputa entre Malasia e Indonesia sobre la soberanía de las dos islas, situadas en el mar Celebes, en la costa nororiental de la isla de Borneo.
Por dieciséis votos a uno, el Tribunal Internacional acordó que "la soberanía de Pulau Ligitan y Pulau Sipadan pertenece a Malasia", decisión que es final y no podrá ser recurrido, además de tener un carácter vinculante para las partes.
El Tribunal de la ONU adoptó esa decisión sobre el contencioso territorial entre Malasia e Indonesia después de haber examinado los títulos invocados sobre estas islas.
Indonesia reivindicaba la soberanía aludiendo a un título de la Convención de 1891 entre Gran Bretaña y Holanda, que, según sostuvo, establecía el paralelo de latitud 4 grados-10’ como la línea divisoria entre las posesiones británicas y holandesas en el aérea en el que están situadas Ligitan y Sipadan.
Yakarta alegó que dado que las islas se encuentran al sur de este paralelo se entiende que "bajo el título de Convención esas islas, antes bajo la autoridad de Holanda, ahora lo son de Indonesia", según explica un comunicado del Tribunal.
Malasia, por su parte, alegó que la Convención 1891, si se contempla en su totalidad, muestra claramente que Gran Bretaña y Holanda recurrieron a ella para clarificar la banda limítrofe entre sus respectivas posesiones terrestres sobre las islas de Borneo y Sebatik, teniendo en cuenta que la línea de delimitación se para en el punto más al este de la segunda isla, precisa el comunicado.
El Tribunal de la ONU determinó que ni Malasia ni Indonesia poseen títulos basados en un tratado sobre Ligitan y Sipadan, por lo que consideró la cuestión de si alguno de estos países podría tener un título de las islas disputadas en virtud de las "actos efectivos" citados por ellos.
A ese respecto, el Tribunal examinó si las reivindicaciones de soberanía de las partes se basan en actividades que evidencian un verdadero y continuado ejercicio de autoridad sobre las mismas, es decir, la intención y voluntad de actuar como soberanos.
El Tribunal de Naciones Unidas rechazó al final los argumentos de Indonesia basados en esos "actos efectivos" y aceptó los expuestos por Malasia.
El Tribunal notó que "las actividades expuestas por Malasia son "modestas en cantidad" pero "tienen diverso carácter e incluyen actos legislativos, administrativos y casi judiciales, al tiempo que cubren un período de tiempo considerable, y muestran la intención de ejercer funciones estatales con respecto a las dos islas en el contexto de la administración de un rango número de islas".
La Corte concluyó que "en el período en el que esas actividades fueron realizadas, ni Indonesia ni su predecesor, Holanda, expresaron su desacuerdo o protesta".