BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia argentina decidió hoy postergar una definición sobre la constitucionalidad o no de las llamadas leyes exculpatorias que evitaron el juzgamiento de gran parte de los represores que violaron los derechos humanos durante la última dictadura militar (1976-83).
El máximo tribunal resolvió remitir el sumario de la causa en que se declaró la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida a la Cámara Nacional de Casación Penal para que se expida sobre su "constitucionalidad o inconstitucionalidad", según informaron fuentes judiciales a la agencia de noticias DyN.
La Corte Suprema consideró que el tema debe ser analizado primero por la Cámara Nacional de Casación Penal para después regresar al máximo tribunal, proceso que no se cumpliría hasta el próximo año, según estimó el diario "Clarín" en su edición online.
Las leyes exculpatorias fueron promulgadas en 1986 y 1987, durante el gobierno democrático de Raúl Alfonsín, y fueron anuladas a mediados de agosto pasado por el Parlamento.
La ley de punto final fijó un plazo límite que extinguió las posibilidades de iniciar acciones penales contra militares y civiles por presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
La norma de obediencia debida estableció en tanto la exención de culpa para los subalternos por las violaciones de los derechos humanos perpetradas durante el régimen de facto.
Estas leyes fueron derogadas por el Congreso en 1998 (sin efecto retroactivo) y tres años después, en 2001, dos jueces de primera instancia las declararon inconstitucionales, fallos que fueron ratificados por la Sala II de la Cámara Federal de Justicia y pasaron a estudio de la Corte Suprema de Justicia.
Tras la anulación de estas cuestionadas leyes por parte del Parlamento, la Justicia reabrió varias causas que investigan los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura.