MONTEVIDEO.- La Suprema Corte de Justicia de Uruguay rechazó hoy un recurso interpuesto por un grupo de militares y policías condenados a penas de entre 20 y 25 años de prisión por crímenes cometidos durante la dictadura (1973-1985).
En un comunicado, el máximo tribunal uruguayo confirmó las penas impuestas por los cargos de homicidio especialmente agravado y rechazó el pedido de anular la condena al no haber prescrito los delitos que se juzgaron, tal y como pidió la defensa de los condenados.
Así, la Corte rechazó la consideración de que la Justicia no juzgó los crímenes por los que fueron condenados estos uniformados durante los años de la dictadura "porque no quiso" y no "porque no pudo" y por lo tanto la fecha para la prescripción de los delitos debe contarse a partir del retorno de la democracia y no antes.
Los exmilitares Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Gilberto Vázquez y Luis Maurente y los ex policías Ricardo Medina y José Sande deberán así cumplir la condena impuesta en 2009 por su responsabilidad en la muerte de 28 personas en el marco del Plan Cóndor, orquestado en los años 70 por las dictaduras del Cono Sur.
Esta fue la primera sentencia dictada en Uruguay en un caso de violación de derechos humanos derivado de la represión en los tiempos de la dictadura uruguaya.
Los hechos por los que fueron condenados ocurrieron en 1976 y se refieren a la desaparición y muerte de disidentes políticos uruguayos que se habían refugiado en Buenos Aires y que fueron eliminados allí o trasladados a la fuerza a Montevideo por militares y policiales participantes en el Plan Cóndor.
En el mismo auto, la Suprema Corte también rechazó un recurso interpuesto por la fiscalía en el que se pedía condenar a los uniformados por los delitos de desaparición forzada debido a que ese crimen sólo entró en el ordenamiento jurídico uruguayo en 2006 y no se puede aplicar de forma retroactiva.