SANTIAGO.- El lunes recién pasado, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya emitió un fallo que redefinió el territorio sobre el archipiélago San Andrés y el límite marítimo entre Colombia y Nicaragua, país que se adjudicó cerca de 90 mil kilómetros.
La resolución de la instancia causó reacciones dispares entre los involucrados. Mientras en el país centroamericano fue ampliamente celebrada por el pueblo y autoridades, en el sudamericano su Presidente Juan Manuel Santos acusó "omisiones, errores, excesos e inconsistencias, que no podemos aceptar".
Su respuesta fue apoyada por su antecesor Álvaro Uribe, quien sostuvo que Colombia no debía acatar el fallo.
Para el profesor de la Universidad de Chile y experto en derecho internacional, Claudio Troncoso, "una petición de no cumplimiento está completamente fuera de la institucionalidad internacional".
"Los fallos de la Corte Internacional deben ser cumplidos por los distintos estados que son parte de Naciones Unidas y del estatuto de la Corte, como es el caso de Colombia y Nicaragua", asegura el docente a Emol, esgrimiendo que hay dos recursos disponibles para los países tras conocer un fallo de la Corte: uno es el de interpretación y el otro de revisión, pero "en ningún caso la nulidad".
El académico explica que la única acción judicial que podría cambiar el dictamen sería la última, ya que es "mucho más excepcional", pero sólo se aplica en caso que surja un hecho nuevo que sea desconocido para las partes y el tribunal.
Impacto a su imagen
Conocido el dictamen, el Gobierno colombiano condicionó su estancia en la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Tal situación, para el analista político Guillermo Holzmann, "en lo práctico significa que se deja de someter a uno de los principales instrumentos internacionales para la administración de justicia a nivel internacional".
"Si bien no tendrá un impacto en cuanto a la soberanía del país, sí le genera un impacto más bien de imagen, y le da un mayor margen de acción en la medida que no reconoce una corte internacional", añade.
En esa perspectiva, la evaluación que está haciendo Bogotá "tiene que ver con la manera con que la corte dirime". No obstante, aclara que esto "no debiera implicar un desacato de la resolución, aún cuando lo deje en libertad posteriormente para tomar otras medidas o llegar a lograr a otros acuerdos con Nicaragua en términos de organismos regionales o situaciones bilaterales".
"El fallo ha sido dado a conocer mientras Colombia es miembro pleno y en consecuencia este fallo tiene validez (...). En la práctica no aceptarlo representa un costo político importante en los organismos internacionales. Es la razón por la que Colombia está tomando una decisión de no reconocer la Corte de tal manera de dejarse una mayor libertad de acción para iniciar otro tipo de acciones, desde el punto judicial, diplomático y político con Nicaragua, y así no someterse a las sanciones asociadas", explica Holzmann.
Si bien -precisa- que Naciones Unidas "no puede obligar" al país sudamericano a acatar el fallo, "sí lo puede presionar para que efectivamente lo implemente".
"Es esa perspectiva lo que sucede en el sistema internacional, es que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad van a hacer la gestión bilateral y política directa, de tal forma de evitar que el organismo se pronuncie", asevera.