CIUDAD DE MÉXICO.- La Corte Suprema de México desaprobó hoy el uso de expresiones homófobas, como el apelativo "maricón", debido a que su contenido agresivo, discriminatorio e impertinente viola los derechos fundamentales y su utilización no está amparada por la libertad de expresión.
La Primera Sala del tribunal determinó, por primera vez en la jurisprudencia mexicana, que las expresiones homófobas a partir de las que se infiere que la homosexualidad no es una opción sexual válida sino una condición de inferioridad, "constituyen manifestaciones discriminatorias".
Añadió que aunque se empleen con un sentido "burlesco", con esas expresiones "se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad".
La Primera Sala resolvió así un litigio sobre un caso que enfrentó a dos periodistas de Puebla, en que se usó este tipo de palabras.
Por ello, fue necesario que los magistrados abordaran el "complejo problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas".
La influencia del lenguaje
La Sala explicó que la influencia del lenguaje puede provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad, los que "predisponen a la marginación de ciertos individuos y grupos". Añadió que cuando el lenguaje se utiliza "para ofender o descalificar a ciertos grupos, adquiere la calificativa de discriminatorio".
Por este motivo, términos como "maricones" y "puñal" (usado en México con un sentido análogo) son ofensivos "pese a ser expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana".
Del mismo modo, "las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a los derechos fundamentales", especificó.
Según el dictamen, las manifestaciones homófobas "son una categoría de discursos del odio" que generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.
En el caso del litigio estudiado, determinó igualmente que las dos palabras fueron "impertinentes" debido a que no era necesario emplearlas para la finalidad de la disputa de "crítica mutua" que se desarrollaba entre dos periodistas de la ciudad de Puebla.
Por tal motivo, la Sala determinó que estas expresiones, tal como fueron empleadas, "no se encontraban protegidas por la Constitución".
No obstante, los magistrados aclararon que las expresiones en abstracto pueden ser empleadas "en estudios de índole científico o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del odio".
La Corte aseguró en el comunicado que la resolución es congruente con las sentencias sobre la libertad de expresión y derecho al honor que ha emitido la Primera Sala.