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Tribunal UE rechaza sanciones a sospechoso de terrorismo por falta de pruebas

La corte decidió desestimar los recursos de casación de la Comisión Europea (CE), el Consejo de Seguridad de la ONU y el Reino Unido contra Yassin Abdullah Kadi.

18 de Julio de 2013 | 06:38 | EFE

BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció hoy que la UE no puede adoptar medidas contra el sospechoso de terrorismo Yassin Abdullah Kadi, al que se relacionó con Al Qaeda, al considerar que no existen pruebas de su implicación en ese tipo de actividades.


La corte decidió desestimar los recursos de casación de la Comisión Europea (CE), el Consejo de Seguridad de la ONU y el Reino Unido contra una sentencia del Tribunal General de la UE de 2010, en la que manifestaba que el reglamento de Bruselas por el que se imponían las sanciones a Kadi violaba su derecho de defensa y suponía una restricción injustificada de su derechos de propiedad.


El sujeto es un residente en Arabia Saudita que fue incluido en la lista comunitaria de personas cuyos fondos en la UE debían congelarse después de ser clasificado como sospechoso de terrorismo por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, que le vinculó con Osama Bin Laden, Al Qaeda y los talibanes.


En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica que en un procedimiento relativo a la inclusión o el mantenimiento del nombre de una persona en la lista de personas sospechosas de vínculos con el terrorismo, la autoridad competente de la Unión debe comunicar a la persona afectada los datos en los que basa su decisión.


Así, la persona afectada debe poder obtener, como mínimo, el resumen de motivos para ser sancionado y dar a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos invocados en su contra.


Además, el tribunal dejó claro que es la autoridad competente de la Unión quien debe acreditar, en caso de impugnación, que los motivos invocados contra la persona afectada son fundados, y no es dicha persona "quien debe aportar la prueba negativa de la carencia de fundamento de tales motivos".


Si la autoridad aporta datos o pruebas pertinentes, el juez de la Unión debe verificar la exactitud de las acusaciones a la vista de tales pruebas y evaluar su fuerza teniendo en cuenta las observaciones de la persona afectada.


En el caso de Kadi, el Tribunal de Justicia estima, en contra del análisis llevado a cabo por el Tribunal General, que la mayoría de los motivos invocados contra el sospechoso son "suficientemente precisos y concretos como para permitir un ejercicio eficaz del derecho de defensa y un control jurisdiccional de la legalidad del acto impugnado".


En cambio, considera que, como no se ha presentado dato o prueba alguno que respalde las alegaciones, "firmemente rebatidas por Kadi", sobre su supuesta implicación en actividades relacionadas con el terrorismo internacional, "tales alegaciones no tienen entidad suficiente para justificar la adopción, a nivel de la Unión, de medidas restrictivas en su contra".


Así pues, el Tribunal de Justicia considera que, a pesar de los errores de Derecho cometidos por el Tribunal General en la interpretación del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial, "procede anular" el reglamento de la Comisión por el que se imponían las sanciones y desestimar los recursos de casación interpuestos por la CE, el Consejo y el Reino Unido.

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