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CNTV sufre revés judicial: Corte de Apelaciones revoca multa aplicada a TVN

La Quinta Sala falló en favor del canal público, que apeló a la sanción que el Consejo les aplicó por haber vulnerado, a su juicio, la dignidad de tres menores de edad al transmitir la lectura del veredicto del caso contra el ex ejecutivo del Banco Central, Enrique Orellana.

28 de Agosto de 2014 | 12:15 | Emol
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TVN había sido multado por el CNTV por transmitir la lectura del veredicto del caso contra el ex ejecutivo del banco central, Enrique Orellana.

El Mercurio

SANTIAGO.- El Consejo Nacional de Televisión sufrió un revés judicial durante la jornada de ayer miércoles, luego de que la Corte de Apelaciones decidiera revocar el fallo del organismo que impuso una multa de 200 UTM a Televisión Nacional, el pasado 17 de marzo, por la transmisión de la lectura del Acta de Deliberación del juicio oral contra el ex ejecutivo del Banco Central, Enrique Orellana, durante una emisión de "Buenos días a todos" del 25 de septiembre de 2013.

El CNTV consideró que el canal público había vulnerado la dignidad personal de las tres hijas de Orellana, supuestamente víctimas de abuso sexual, al exhibir la lectura del fallo que lo absuelto. Sin embargo, la Corte consideró otra cosa.

Según se señala en la resolución de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, presidida por el ministro Juan Escobar, TVN "jamás vulneró la dignidad de las niñas ni las expuso a la victimización como afirma la recurrida (CNTV)" ya que "el que se haya publicado en directo el Acta de Deliberación de un juicio oral y público con tanta relevancia social, no puede entenderse como vulnerador de la dignidad de las menores, si se enmarca en el contexto de una resolución judicial".

La justicia destacó que en la lectura del veredicto "nunca se nombró a las niñas, ni por sus iniciales, y el tratamiento que se dio a la noticia, fue completo, objetivo y preocupado por las consecuencias que podía tener para las niñas".

El fallo de la Corte de Apelaciones indica, además, que la multa impuesta por el Consejo "no se ajusta a derecho ni es proporcionada", pues "no se han transgredido las normas y principios de la Convención de Derechos del Niño que constituyen el sustento de la infracción para el CNTV".

Cabe destacar que tras ser notificados de la sanción, TVN había apelado a la misma basándose en el principio de la libertad de expresión y el derecho a informar hechos que sean noticiosos, lo que fue acogido por la justicia, que resaltó que "la sanción impuesta por el CNTV a la recurrente (TVN) implicaría, de algún modo, aceptar la censura previa que prohíben la Constitución y las leyes".

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